+9. Las entidades de crédito y financieras establecerán sus políticas, controles y procedimientos de …
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9. Las entidades de crédito y financieras establecerán sus políticas, controles y procedimientos de …
Las entidades de crédito y financieras establecerán sus políticas, controles y procedimientos de manera que les permitan identificar los factores de riesgo pertinentes y evaluar los riesgos de BC/FT asociados a las relaciones de negocios individuales de conformidad con las directrices de la ABE sobre los factores de riesgo de BC/FT.3 Para ello, las entidades financieras y de crédito distinguirán entre los riesgos asociados a una categoría particular de clientes y los riesgos aso-ciados a clientes individuales que pertenezcan a esa categoría.
3 Directrices de la ABE en virtud del artículo 17 y el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 sobre aplica-ción de medidas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de ne-gocios individuales o a transacciones ocasionales («las directrices sobre factores de riesgo de BC/FT») (EBA/GL/2021/02).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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