+D ISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INTERACCIÓN CON LA D IRECTIVA 2014/92/UE
---+15. En relación con el derecho de acceso a una cuenta de pago básica de conformidad con el …
---+16. A la hora de garantizar un acceso no discriminatorio a una cuenta de pago básica con arreglo al …
---+17. Con el tiempo, y a medida que aumente su conocimiento del riesgo de BC/FT asociado a cada …

D ISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INTERACCIÓN CON LA D IRECTIVA 2014/92/UE

D ISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INTERACCIÓN CON LA D IRECTIVA 2014/92/UE

1. Resumen

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Título Regulación
15. En relación con el derecho de acceso a una cuenta de pago básica de conformidad con el …

En relación con el derecho de acceso a una cuenta de pago básica de conformidad con el ar-tículo 16, apartado 2, y el artículo 17 de la Directiva 2014/92/UE, las entidades de crédito obli-gadas a ofrecer dichas cuentas básicas establecerán en sus políticas y procedimientos de aper-tura de cuentas de qué manera pueden ajustar sus requisitos de diligencia debida con respecto al cliente para tener en cuenta que las funcionalidades limitadas de una cuenta de pago básica contribuyen a mitigar el riesgo de que el cliente pueda abusar de estos productos y servicios con fines de delincuencia financiera.

16. A la hora de garantizar un acceso no discriminatorio a una cuenta de pago básica con arreglo al …

A la hora de garantizar un acceso no discriminatorio a una cuenta de pago básica con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/92/UE, las entidades de crédito se asegurarán de que, cuando existan soluciones de contratación digital, estas también se ajusten a la Directiva mencionada y a las presentes directrices, y de que las soluciones digitales no produzcan rechazos automati-zados, lo que entraría en conflicto con la Directiva y las presentes directrices.

17. Con el tiempo, y a medida que aumente su conocimiento del riesgo de BC/FT asociado a cada …

Con el tiempo, y a medida que aumente su conocimiento del riesgo de BC/FT asociado a cada relación de negocios individual, las entidades de crédito actualizarán la evaluación de riesgos individual del cliente y ajustarán el alcance del seguimiento y el tipo de productos y servicios a los que puede optar dicho cliente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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