+40. Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del …

40. Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del …

Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del órgano de dirección y de sus miembros:

  • a. al solicitar la autorización antes de iniciar las actividades que requieren autorización;
  • b. cuando se produzcan cambios sustanciales en la composición del órgano de dirección, incluyendo:
  • i. el nombramiento de nuevos miembros del órgano de dirección, incluso en el contexto de una adquisición directa o indirecta o de un aumento de una par-ticipación cualificada en el emisor de ART o el PSAC. Esta evaluación se limitará a los miembros recién nombrados y a la idoneidad colectiva del órgano de di-rección;
  • ii. el nuevo nombramiento de los miembros del órgano de dirección, cuando los requisitos del puesto hayan cambiado o si el miembro es nombrado para un puesto diferente dentro del órgano de dirección. Esta evaluación se limitará a los miembros cuyo puesto haya cambiado y al análisis de los aspectos perti-nentes, teniendo en cuenta cualquier requisito adicional para el puesto y la idoneidad colectiva del órgano de dirección;
  • c. en el caso de cambios importantes en el modelo de negocio y las actividades, las dis-posiciones legales subyacentes o las tecnologías utilizadas;
  • d. de manera continua, a la luz de cualquier nuevo hecho o situación pertinente. En par-ticular, debe llevarse a cabo una reevaluación en los siguientes casos:
  • i. Cuando existan dudas sobre la idoneidad individual o colectiva de los miem-bros del órgano de dirección;
  • ii. En caso de un posible impacto importante en la reputación de un miembro del órgano de dirección, o del emisor de los ART o los PSC, incluidos aquellos en que los miembros no cumplan la política de conflictos de interés de la em-presa;
  • e. cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido o se está co-metiendo o se está intentando cometer blanqueo de capitales o financiación del te-rrorismo en relación con dicho emisor de ART o PSC, o cuando se haya constatado que incumple sus obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el Estado miembro de origen o de acogida o en un tercer país, en cualquier caso que pueda afectar sustancialmente, de otro modo, a la idonei-dad del miembro del órgano de dirección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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