+41. Las políticas contables de las entidades de crédito contemplarán, y su metodología de …

41. Las políticas contables de las entidades de crédito contemplarán, y su metodología de …

Las políticas contables de las entidades de crédito contemplarán, y su metodología de corrección de valor incluirá, criterios para: a) renegociaciones/modificaciones de exposiciones crediticias debido a dificultades financieras o por otras razones, teniendo también en cuenta las definiciones específicas de reestructuración y refinanciación establecidas en la parte 2 del anexo V de Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión y b) el tratamiento de las exposiciones crediticias deterioradas adquiridas u originadas, tal como se definen en el marco contable aplicable:

  • a. Las entidades de crédito tendrán en cuenta los siguientes criterios relativos a las renegociaciones/modificaciones de exposiciones crediticias:
  • i. La metodología de corrección de valor permitirá a las entidades de crédito realizar una evaluación rigurosa del riesgo de crédito y una estimación de las pérdidas crediticias esperadas de tal forma que el nivel de la corrección de valor siga reflejando la recobrabilidad de la exposición renegociada/modificada, con independencia de si el activo original se da de baja conforme al marco contable aplicable.
  • ii. Las renegociaciones/modificaciones no llevarán automáticamente a la conclusión de que se ha producido una disminución inmediata del riesgo de crédito de la exposición. Cualquier disminución del nivel de las correcciones de valor comunicado como consecuencia de la mejora del riesgo de crédito se respaldará mediante pruebas sólidas. Los clientes demostrarán el cumplimiento sistemático y satisfactorio de los pagos durante un periodo de tiempo razonable antes de considerar que el riesgo de crédito ha disminuido, teniendo en cuenta también los requisitos pertinentes aplicables a las exposiciones durante el periodo de prueba establecido en la parte 2 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
  • iii. Las entidades de crédito considerarán cuidadosamente si el cobro del principal del préstamo está razonablemente asegurado cuando el cumplimiento de la obligación de reembolso se realice únicamente en forma de pagos de intereses, después de una renegociación o modificación. Además, cualquier futuro retraso esperado en el pago de esos flujos de efectivo puede ser indicativo de que el riesgo de crédito no ha mejorado, por lo que el nivel de las pérdidas crediticias esperadas deberá evaluarse de nuevo de manera pormenorizada.
  • iv. Las metodologías también requerirán que cuando se renegocien o modifiquen las exposiciones, el personal de la función de concesión de riesgos informe con prontitud a la función de contabilidad de la entidad para asegurar que el cambio se contabilice de forma apropiada. Para renegociaciones y modificaciones más complejas, la comunicación entre el personal de la función de concesión de riesgos y la función de contabilidad será periódica.
  • b. Las entidades de crédito tendrán en cuenta los siguientes criterios relativos a las exposiciones con deterioro crediticio adquiridas u originadas:
  • i. La metodología permitirá la identificación y la contabilización apropiadas de los préstamos con deterioro crediticio adquiridos u originados.
  • ii. Las estimaciones de flujos de efectivo de estas exposiciones crediticias se revisarán en cada periodo de referencia y se actualizarán según sea necesario. Dichas actualizaciones se justificarán y documentarán debidamente, y serán aprobadas por la alta dirección.

4.2.3 Principio 3 - Proceso de calificación y agrupación del riesgo de crédito

Las entidades de crédito dispondrán de un proceso de calificación del riesgo de crédito para agrupar adecuadamente las exposiciones crediticias sobre la base de características de riesgo de crédito similares.

Proceso de calificación del riesgo de crédito

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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