+Ámbito de aplicación
---+7. Estas Directrices se aplican en relación con el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE , que …
---+8. Las autoridades competentes garantizarán que las entidades de crédito cumplan con estas …
---+9. Todas las secciones de estas Directrices se aplican a todas las exposiciones sujetas a las …
---+10. A los efectos de las definiciones anteriores de exposiciones dudosas y exposiciones …
---+11. Las entidades de crédito con una ratio bruta de préstamos dudosos ( non-performing loans , NPL) …
---+12. Si las entidades de crédito tienen una ratio bruta de NPL inferior al 5 %, pero tienen una …
---+13. Además, las autoridades competentes pueden identificar entidades de crédito distintas de las …
---+14. Todas las entidades de crédito aplicarán las secciones 6 a 9.
---+15. Las entidades de crédito cumplirán estas Directrices de manera adecuada a su tamaño y …
---+16. La proporcionalidad en términos de la evaluación supervisora de la estrategia de NPE de una …
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Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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7. Estas Directrices se aplican en relación con el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE , que …
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Estas Directrices se aplican en relación con el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE2 , que requiere que las entidades se doten de sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas y mecanismos de control adecuados.
2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
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8. Las autoridades competentes garantizarán que las entidades de crédito cumplan con estas …
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Las autoridades competentes garantizarán que las entidades de crédito cumplan con estas Directrices a nivel individual, subconsolidado y consolidado de conformidad con el artículo 109 de la Directiva 2013/36/UE.
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9. Todas las secciones de estas Directrices se aplican a todas las exposiciones sujetas a las …
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Todas las secciones de estas Directrices se aplican a todas las exposiciones sujetas a las definiciones de exposiciones dudosas y exposiciones reestructuradas o refinanciadas, según se definen en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión3 .
3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
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10. A los efectos de las definiciones anteriores de exposiciones dudosas y exposiciones …
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A los efectos de las definiciones anteriores de exposiciones dudosas y exposiciones reestructuradas o refinanciadas del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, las posiciones de negociación incluyen las exposiciones en la cartera de negociación definida en el punto 86 del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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11. Las entidades de crédito con una ratio bruta de préstamos dudosos ( non-performing loans , NPL) …
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Las entidades de crédito con una ratio bruta de préstamos dudosos ( non-performing loans , NPL) igual o superior al 5 % a nivel consolidado, subconsolidado o individual aplicarán las secciones 4 y 5 de estas Directrices a las entidades cuyas ratios de NPL excedan el umbral establecido.
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12. Si las entidades de crédito tienen una ratio bruta de NPL inferior al 5 %, pero tienen una …
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Si las entidades de crédito tienen una ratio bruta de NPL inferior al 5 %, pero tienen una elevada proporción o un importe material de NPE en una cartera individual o en carteras individuales con una concentración específica de NPE en una región geográfica, un sector económico o un grupo de clientes vinculados, las autoridades competentes pueden exigir a las entidades de crédito que apliquen las secciones 4 y 5 a esas carteras.
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13. Además, las autoridades competentes pueden identificar entidades de crédito distintas de las …
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Además, las autoridades competentes pueden identificar entidades de crédito distintas de las contempladas en el párrafo 11 que también deban aplicar las secciones 4 y 5. Las autoridades competentes exigirán la aplicación de estas secciones si identifican signos de deterioro de la calidad de los activos. Las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes elementos y sus interacciones al evaluar la aplicabilidad de las secciones 4 y 5: - a) aumento de los flujos de entrada de NPE;
- b) un nivel elevado o en aumento de FBE;
- c) un nivel elevado o en aumento de activos adjudicados;
- d) bajas ratios de cobertura;
- e) incumplimientos de indicadores de alerta temprana;
- f) una ratio Texas elevada;
- g) la calidad y adecuación de la gestión de NPE y/o FBE.
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14. Todas las entidades de crédito aplicarán las secciones 6 a 9.
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Todas las entidades de crédito aplicarán las secciones 6 a 9.
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15. Las entidades de crédito cumplirán estas Directrices de manera adecuada a su tamaño y …
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Las entidades de crédito cumplirán estas Directrices de manera adecuada a su tamaño y organización interna, y a la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades. En particular, las entidades de crédito podrán cumplir con las secciones 4 y 5 teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad especificados en la sección 4, título I, de las Directrices de la ABE sobre gobierno interno4 . Además, si la entidad de crédito está clasificada por las autoridades competentes a efectos del PRES como clase 3 o 4 del PRES (de conformidad con las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el PRES5 ), las Directrices se aplicarán de manera proporcionada. El principio de proporcionalidad en la aplicación de estas Directrices se referirá, en particular, a obligaciones simplificadas para la puesta en práctica y la gobernanza de las estrategias de NPE de las entidades de crédito (sección 5).
4 Directrices sobre gobierno interno de conformidad con la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2017/11). 5 Se describen en la sección 2.1.1, «Clasificación de las entidades» de las Directrices sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) (EBA/GL/2014/13).
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16. La proporcionalidad en términos de la evaluación supervisora de la estrategia de NPE de una …
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La proporcionalidad en términos de la evaluación supervisora de la estrategia de NPE de una entidad de clase 3 o 4 del PRES se puede lograr ajustando la evaluación al marco de dedicación mínima del PRES, que garantiza un enfoque de supervisión basado en el riesgo y tiene en cuenta la importancia sistémica de la entidad.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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