+Directriz 8: Resolución de problemas
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Directriz 8: Resolución de problemas
8.1 A efectos del artículo 32, apartado 1, y del artículo 33, apartado 6, letra d), de las RTS, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente: - a. información sobre los sistemas o procedimientos existentes para el seguimiento, la resolución y el cierre de problemas, en particular de los notificados por los PISP, los AISP y los CBPII, y
- b. una explicación de los problemas —en particular de los notificados por los PISP, los AISP y los CBPII— que no se hayan resuelto de conformidad con los objetivos de nivel de servicio descritos en la directriz 2.1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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