+Directriz 8: Resolución de problemas

Directriz 8: Resolución de problemas

8.1 A efectos del artículo 32, apartado 1, y del artículo 33, apartado 6, letra d), de las RTS, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente:

  • a. información sobre los sistemas o procedimientos existentes para el seguimiento, la resolución y el cierre de problemas, en particular de los notificados por los PISP, los AISP y los CBPII, y
  • b. una explicación de los problemas —en particular de los notificados por los PISP, los AISP y los CBPII— que no se hayan resuelto de conformidad con los objetivos de nivel de servicio descritos en la directriz 2.1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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