+5.3 Proceso de identificación a nivel individual, subconsolidado y consolidado

5.3 Proceso de identificación a nivel individual, subconsolidado y consolidado

114.Los criterios de identificación cualitativos y cuantitativos incluidos en el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE y en las normas técnicas de regulación sobre personal identificado, y aquellos establecidos adicionalmente por las entidades se aplicarán tanto a nivel individual por parte de las entidades, utilizando las cifras y teniendo en cuenta la situación de la entidad, como a nivel consolidado y subconsolidado por parte de la entidad en base consolidada, según se define en los puntos 48 y 49 del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 575/2013, y se incluirá también ― ateniéndose a las disposiciones del artículo 109, apartados 4 a 6, de la Directiva 2013/36/UE ― a todas las filiales que se encuentren dentro del perímetro de consolidación prudencial que no estén sujetas a la DRC, utilizando las cifras consolidadas y considerando la situación consolidada y el impacto en el perfil de riesgo de la entidad en base consolidada. El proceso de identificación en base consolidada incluirá a los miembros del personal según se define en el artículo 109, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, incluso si la filial en la que trabaje dicho miembro del personal no está sujeta a la aplicación de los requisitos establecidos en los artículos 92, 94 y 95 de la Directiva 2013/36/UE en base consolidada ni a la Directiva 2013/36/UE en base individual.

115.Cuando se apliquen criterios de identificación cualitativos a nivel consolidado o subconsolidado, solo se incluirá al personal de una filial si es responsable de las funciones mencionadas en estos criterios en base consolidada o subconsolidada. Por ejemplo, un empleado de una filial que es miembro del órgano de dirección de dicha filial cumplirá con el criterio «el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función de dirección» solo si también es miembro del órgano de dirección de la entidad matriz de la UE.

116.Los criterios de identificación cuantitativos aplicables serán de aplicación a todo el personal de la entidad y sus filiales que estén sujetas a los requisitos de los artículos 92, 94 y 95 de la Directiva 2013/36/UE en base consolidada y subconsolidada, teniendo en cuenta toda la remuneración concedida en todo el perímetro de consolidación prudencial.

117.Cuando se apliquen criterios de identificación cualitativos, las entidades identificarán al personal responsable de la función descrita en los criterios cualitativos; el criterio principal para la identificación no es el nombre de la función, sino la autoridad y la responsabilidad que se le otorgan.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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