+6. Base de capital

6. Base de capital

123.Las entidades y las autoridades competentes se asegurarán de que la concesión, el pago y la consolidación de la remuneración variable, incluyendo la aplicación de cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de remuneraciones ya satisfechas de acuerdo con la política de remuneración de las entidades, no sean perjudiciales para el mantenimiento de una base sólida de capital.

124.Cuando se evalúe si la base de capital es sólida, la entidad tendrá en cuenta sus fondos propios totales y, en concreto, el capital de nivel 1 ordinario, los requisitos de capital, incluido el requisito combinado de colchón según se define en el artículo 128, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE, el requisito de colchón de la ratio de apalancamiento según se define en el artículo 92, apartado 1 bis , del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles según se define en el artículo 45 quater de la Directiva 2014/59/UE y cualquier recargo de capital, así como las restricciones aplicables a las distribuciones establecidas en los artículos 141 y 141 ter de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 16 bis de la Directiva 2014/59/UE, que se aplica a la remuneración variable de todo el personal, así como al resultado del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno. El requisito de mantener una base de capital sólida y las restricciones aplicables a las distribuciones también son de aplicación en base consolidada o subconsolidada. Además, las autoridades competentes tendrán en cuenta los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisora en línea con las directrices de la ABE correspondientes.

125.Las entidades incluirán el impacto de la remuneración variable, tanto de las cantidades diferidas como de las no diferidas, en su planificación del capital y de la liquidez y en el proceso de evaluación de la adecuación del capital interno.

126.La remuneración variable total concedida por una entidad no debe limitar la capacidad de esta para mantener o restablecer una base de capital sólida a largo plazo y tendrá en cuenta los intereses de los accionistas y propietarios, depositantes, inversores y otras partes interesadas. No se concederá o pagará remuneración variable si el efecto de ello fuera que la base de capital de la entidad dejaría de ser sólida. La entidad tendrá en cuenta estos requisitos, los resultados del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno, su planificación plurianual del capital, las restricciones aplicables a las distribuciones establecidas en los artículos 141 y 141 ter de la Directiva 2013/36/UE y en el artículo 16 bis de la Directiva 2014/59/UE, y las recomendaciones aplicables a las distribuciones de las autoridades competentes y las Autoridades Europeas de Supervisión, al determinar:

  • a. el conjunto total de remuneración variable que se puede conceder para ese año, y
  • b. el importe de remuneración variable que se pagará o consolidará en dicho año.

127.Las entidades que no cuenten con una base de capital sólida, o en las que la solidez de la base de capital esté en riesgo, tomarán las siguientes medidas con respecto a la remuneración variable:

  • a. Reducir el fondo de remuneración para primas, de acuerdo con los artículos 141 y 141 ter de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 16 bis de la Directiva 2014/59/UE, incluyendo la posibilidad de reducirlo a cero;
  • b. Aplicar las medidas de ajuste por resultados necesarias, en particular la cláusula de reducción de la remuneración ( malus );
  • c. Destinar el beneficio neto de la entidad correspondiente a ese año y el posible beneficio de los años siguientes a fortalecer la base de capital. La entidad no compensará la reducción de la remuneración variable realizada con el objetivo de asegurar una base de capital sólida en años posteriores o con otros pagos, instrumentos o métodos que se traduzcan en la elusión de esta disposición.

128.Las autoridades competentes intervendrán cuando la concesión de remuneración variable vaya en perjuicio del mantenimiento de una base de capital sólida exigiendo a la entidad que reduzca

  • o limite el conjunto total de remuneración variable establecido hasta que la adecuación del capital mejore y, en caso necesario, que aplique medidas de ajuste por resultados, en particular la cláusula malus , y que utilicen sus beneficios netos para fortalecer sus fondos propios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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