+10 Valores corporativos y código de conducta
---+99. El órgano de dirección debería desarrollar, adoptar, observar y promover rigurosas normas …
---+100. Las entidades deberían asegurarse de que ningún miembro del personal sea objeto de …
---+101. Las políticas de la entidad deberían ser no discriminatorias en cuanto al género. Esto …
---+102. Las normas aplicadas deberían tratar de mejorar los sólidos sistemas de gobierno de la entidad …
---+103. El órgano de dirección debería contar con políticas claras y documentadas sobre cómo deberían …
---+104. Las entidades deberían supervisar el cumplimiento de tales normas y asegurarse de la …
|
10 Valores corporativos y código de conducta
10 Valores corporativos y código de conducta
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
99. El órgano de dirección debería desarrollar, adoptar, observar y promover rigurosas normas …
|
El órgano de dirección debería desarrollar, adoptar, observar y promover rigurosas normas éticas y profesionales, teniendo en cuenta las necesidades y las características específicas de la entidad, y debería garantizar la aplicación de dichas normas (a través de un código de conducta o un instrumento similar). También debería supervisar el cumplimiento de estas normas por parte del personal. Cuando corresponda, el órgano de dirección podrá adoptar y aplicar las normas al grupo o las normas comunes publicadas por asociaciones u otras organizaciones relevantes.
|
|
100. Las entidades deberían asegurarse de que ningún miembro del personal sea objeto de …
|
Las entidades deberían asegurarse de que ningún miembro del personal sea objeto de discriminación por su género, raza, color de piel, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencia, opinión política o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
|
|
101. Las políticas de la entidad deberían ser no discriminatorias en cuanto al género. Esto …
|
Las políticas de la entidad deberían ser no discriminatorias en cuanto al género. Esto incluye, con carácter no limitativo, la remuneración, las políticas de contratación, los planes de desarrollo profesional y de sucesión, el acceso a formación y la posibilidad de optar a vacantes internas. Las entidades deberían garantizar la igualdad de oportunidades28 para todo el personal con independencia de su género, incluido en lo que respecta a las perspectivas de desarrollo profesional, y deberían tener como objetivo mejorar la representación del género menos representado en el órgano de dirección y en el grupo del personal con responsabilidades de dirección, según se define en el Reglamento Delegado de la Comisión (normas técnicas de regulación para la determinación del colectivo identificado)29 . Las entidades deberían realizar un seguimiento de la evolución de la brecha salarial de género de forma diferenciada para el colectivo identificado (excluyendo a los miembros del órgano de dirección), los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión y el resto del personal. Las entidades deberían contar con políticas que faciliten la reincorporación del personal tras el permiso de maternidad, paternidad o parental.
28 Véase también la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. 29 Véanse también las Directrices de la ABE sobre políticas de remuneración no discriminatorias en cuanto al género.
|
|
102. Las normas aplicadas deberían tratar de mejorar los sólidos sistemas de gobierno de la entidad …
|
Las normas aplicadas deberían tratar de mejorar los sólidos sistemas de gobierno de la entidad y de reducir los riesgos a los que está expuesta, en particular los riesgos operativos y reputacionales, que pueden tener un impacto adverso considerable sobre la rentabilidad y la sostenibilidad de la entidad a través de multas, gastos judiciales, restricciones impuestas por las autoridades competentes, otras sanciones financieras y penales, y la pérdida del valor de marca y la confianza de los consumidores.
|
|
103. El órgano de dirección debería contar con políticas claras y documentadas sobre cómo deberían …
|
El órgano de dirección debería contar con políticas claras y documentadas sobre cómo deberían cumplirse estas normas. Estas políticas deberían: - a. recordar al personal que todas las actividades de la entidad deberían llevarse a cabo de conformidad con la legislación aplicable y con los valores corporativos de la entidad;
- b. promover la concienciación sobre el riesgo a través de una cultura de riesgos sólida, de acuerdo con la sección 9 de estas directrices, transmitiendo la expectativa del órgano de dirección de que las actividades no irán más allá del apetito de riesgo definido y de los límites establecidos por la entidad y las responsabilidades respectivas del personal;
- c. establecer principios y proporcionar ejemplos de comportamientos aceptables e inaceptables vinculados, en particular, a deficiencias en la información financiera y a conductas irregulares, y a delitos económicos y financieros, incluidos, con carácter no limitativo, fraude, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, prácticas antimonopolio, sanciones financieras, soborno y corrupción, manipulación del mercado, ventas inadecuadas y otras infracciones de la legislación de protección del consumidor, así como delitos fiscales cometidos de forma directa o indirecta, también a través de estrategias de arbitraje fiscal ilícitas o prohibidas;
- d. aclarar que, además de cumplir los requisitos legales y regulatorios y las políticas internas, se espera que el personal se comporte con honestidad e integridad y realice sus tareas con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, y
- e. asegurar que el personal esté al tanto de las posibles acciones disciplinarias internas y externas, y de las acciones legales y sanciones que pueden derivarse de una conducta irregular y de comportamientos inaceptables.
|
|
104. Las entidades deberían supervisar el cumplimiento de tales normas y asegurarse de la …
|
Las entidades deberían supervisar el cumplimiento de tales normas y asegurarse de la concienciación del personal, por ejemplo, mediante formación. Las entidades deberían definir qué función será la responsable de supervisar el cumplimiento y evaluar las infracciones del código de conducta o un instrumento similar y establecer un procedimiento a seguir en casos de incumplimiento. Las conclusiones deberían notificarse periódicamente al órgano de dirección.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|