+Directriz 5: Evaluación cualitativa de los resultados de las pruebas y resistencia de los SGD

Directriz 5: Evaluación cualitativa de los resultados de las pruebas y resistencia de los SGD

Sistema de evaluación para indicadores individuales

5.1 Al calificar su resistencia en relación con los diferentes indicadores incluidos en estas directrices, los SGD utilizarán el siguiente sistema de evaluación.

5.2 Dado que el objetivo de las pruebas de resistencia es doble, evaluar la resistencia del SGD e identificar deficiencias o «ámbitos de mejora» para mejorar sus sistemas, se espera y se agradece que el SGD identifique dichos ámbitos de mejora al realizar sus pruebas de resistencia. Por lo tanto, los SGD comunicarán, al aplicar indicadores individuales, una puntuación cualitativa de las diferentes categorías siguientes:

1) El SGD no ha identificado ningún ámbito o ha identificado un número reducido de ámbitos de mejora y es poco probable que dichas áreas afecten a la capacidad del SGD para llevar a cabo sus funciones con arreglo a lo previsto en la DSGD.

2) El SGD ha identificado un número importante de ámbitos de mejora, pero es poco probable que afecten a la capacidad del SGD para llevar a cabo sus funciones con arreglo a lo previsto en la DSGD porque, por ejemplo, se trata de deficiencias aisladas

  • o que pueden abordarse fácilmente cuando se produzca una quiebra.

3) El SGD ha identificado un número reducido de ámbitos de mejora; sin embargo, dichos ámbitos de mejora afectarían a la capacidad del SGD para llevar a cabo sus tareas con arreglo a lo previsto en la DSGD (por lo tanto, el SGD indicará qué medidas se han tomado o están previstas para un futuro próximo y el resultado obtenido en las pruebas de seguimiento).

4) El SGD ha identificado un número importante de ámbitos de mejora y dichos ámbitos de mejora afectarían a la capacidad del SGD para llevar a cabo sus tareas con arreglo a lo previsto en la DSGD (por lo tanto, el SGD indicará qué medidas se han tomado o están previstas para un futuro próximo y el resultado obtenido en las pruebas de seguimiento).

5.3 Cuando así se solicite en la plantilla de comunicación de resultados, las puntuaciones cualitativas se complementarán con desarrollos cuantitativos y explicaciones que justifiquen el resultado comunicado.

Uso de los indicadores individuales para evaluar la resistencia del SGD en el cumplimiento de las funciones que la legislación le atribuye

5.4 Al calificar su resistencia en relación con las funciones atribuidas por la legislación y evaluadas en las pruebas esenciales, los SGD utilizarán el sistema de evaluación siguiente. 5.5 Los SGD informarán, para cada prueba esencial, si se califican a sí mismos como «suficientemente resistentes» o «insuficientemente resistentes».

  • • Por «suficientemente resistente» se entiende que el SGD puede cumplir con la función que se le encomienda con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE, que se ha evaluado mediante la prueba esencial correspondiente.
  • • Por «insuficientemente resistente» se entiende que el SGD no puede cumplir con la función que se le encomienda con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE, que se ha evaluado mediante la prueba esencial correspondiente.

5.6 Los SGD complementarán su evaluación con las explicaciones que justifiquen los resultados comunicados.

5.7 Si un SGD está obligado por ley a realizar una función determinada en virtud de la DSGD, pero no ha realizado una prueba esencial concreta que le es aplicable, informará de ello indicando «ámbito no sometido a prueba» en el campo correspondiente de la plantilla de comunicación de resultados y explicará los motivos que le llevaron a no evaluar el ámbito.

Sistema de evaluación de la resistencia global

5.8 Al calificar su resistencia global, los SGD utilizarán el siguiente sistema de evaluación.

5.9 Los SGD comunicarán si, con respecto a su resistencia global en la consecución de su mandato legal, se consideran «suficientemente resistentes» o «insuficientemente resistentes»:

  • • Por «suficientemente resistente» se entiende que el SGD puede cumplir con todas las funciones que se le encomiendan con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE.
  • • Por «insuficientemente resistente» se entiende que el SGD no puede cumplir al menos con una de las funciones que se le encomiendan con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE.

5.10 Los SGD complementarán esta evaluación con las explicaciones que justifiquen los resultados comunicados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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