+8.2 Determinación del nivel de capital
---+116. Para determinar el nivel del capital, las autoridades competentes deberán: (a) identificar …
---+117. Cuando la autoridad competente sea el supervisor en base consolidada, evaluará el impacto …
---+118. Si un solicitante perteneciente a un grupo bancario solicita exenciones a la aplicación de los …
---+119. Cuando la autoridad competente, en el ejercicio de su facultad discrecional, considere que …
---+120. Cuando la autoridad competente considere que la exención la aplicación de los requerimientos …

8.2 Determinación del nivel de capital

8.2 Determinación del nivel de capital

1. Resumen

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Título Regulación
116. Para determinar el nivel del capital, las autoridades competentes deberán: (a) identificar …

Para determinar el nivel del capital, las autoridades competentes deberán:

  • (a) identificar adecuadamente los riesgos (y los APR correspondientes) sobre la base del plan de negocio revisado de conformidad con la sección 7.2.6 y estimar los requerimientos de fondos propios (basados en el riesgo y en el apalancamiento) para al menos tres años (es decir, los fondos propios necesarios para cumplir plenamente los requisitos prudenciales a lo largo y al final de los tres primeros años, teniendo en cuenta las pérdidas acumuladas previstas para ese horizonte temporal);
  • (b) añadir al capital inicial las pérdidas acumuladas previstas para los tres primeros años;
  • (c) seleccionar el importe más alto entre (a) y (b)20 .

Las autoridades competentes deben estar convencidas de que la estimación de los requerimientos de fondos propios con arreglo a la letra a) del presente apartado21 es el importe más elevado22 derivado del escenario base o del escenario adverso severo pero plausible23 del plan de negocio revisado de conformidad con la sección 7.2.6. Las autoridades competentes garantizarán que el importe más elevado así determinado constituya la base para el cálculo del capital que se espera que la entidad de crédito solicitante tenga disponible en el momento de la autorización, tal como se especifica en la sección 8.3. La parte del capital en el momento de la autorización que debe desembolsarse antes del inicio de las actividades se determina de acuerdo con el apartado 123.


20 Las figuras 1, 2 y 3 que constan en el anexo ilustran los siguientes casos: a) la figura 1 ofrece un ejemplo del caso en que los requerimientos de fondos propios son superiores al capital inicial y a las pérdidas anuales acumuladas; b) la figura 2 ofrece un ejemplo del caso en que el capital inicial más las pérdidas anuales acumuladas son superiores a los requerimientos de fondos propios estimados; c) la figura 3 ofrece un ejemplo de la modificación del importe más alto entre el capital inicial y las pérdidas y los requerimientos de fondos propios en el transcurso de los tres años que se consideran para determinar el capital en el momento de la autorización.

21 Y las correspondientes pérdidas acumuladas esperadas utilizadas para determinar el importe de la letra 116(b) de este apartado.

22 En algunos casos, es el escenario base del plan de negocio y no el escenario adverso (ambos debidamente cuestionados por la autoridad competente, si es necesario) el que puede llevar a la determinación de unos requerimientos de fondos propios más elevados (debido, por ejemplo, a un mayor crecimiento del negocio) y, como consecuencia, a unos requerimientos de capital más elevados en su conjunto (incluido el cálculo de las pérdidas esperadas en el transcurso de los tres años del horizonte temporal de planificación). En ese caso, los mayores requerimientos de fondos propios estimados en el primer horizonte de tres años y las pérdidas acumuladas durante los tres primeros años según el escenario base determinarían la cantidad de capital necesaria.

23 La consideración de las pérdidas proyectadas en el escenario adverso debe tener como objetivo garantizar un nivel adecuado de resiliencia de la entidad de crédito en el período inicial de actividad, también por el hecho de que aún no se ha determinado el P2R.

117. Cuando la autoridad competente sea el supervisor en base consolidada, evaluará el impacto …

Cuando la autoridad competente sea el supervisor en base consolidada, evaluará el impacto esperado —basado en el plan de negocio revisado de acuerdo con la sección 7.2.6— de la nueva entidad de crédito autorizada sobre los requerimientos de capital a nivel consolidado. Para ello, la autoridad competente se basará en el análisis del perímetro de consolidación evaluado de acuerdo con el apartado 33.

118. Si un solicitante perteneciente a un grupo bancario solicita exenciones a la aplicación de los …

Si un solicitante perteneciente a un grupo bancario solicita exenciones a la aplicación de los requerimientos de capital de conformidad con los artículos 7 o 10 del RRC, las autoridades competentes pueden considerar evaluar de manera estricta y escrupulosa, dentro de sus facultades discrecionales en virtud de las disposiciones mencionadas, si el solicitante reúne las condiciones para la aplicación de la exención, teniendo en cuenta las particularidades de la solicitud de autorización.

119. Cuando la autoridad competente, en el ejercicio de su facultad discrecional, considere que …

Cuando la autoridad competente, en el ejercicio de su facultad discrecional, considere que está en condiciones de llevar a cabo una evaluación estricta y escrupulosa y determine que se cumplen las condiciones pertinentes establecidas en el RRC y puede concederse la exención, y dicha exención se conceda en el momento de la autorización, el capital en el momento de la autorización (y el desembolso correspondiente) deberá determinarse de conformidad con los apartados 116-117 teniendo en cuenta la exención.

120. Cuando la autoridad competente considere que la exención la aplicación de los requerimientos …

Cuando la autoridad competente considere que la exención la aplicación de los requerimientos de capital no puede concederse en el momento de la autorización, determinará el nivel de capital de acuerdo con la metodología establecida en los apartados 116-117. En los casos específicos en los que la autoridad competente valore que la exención no puede concederse en el momento de la autorización, pero hay motivos razonables para considerar que podría concederse en una fase posterior, la autoridad competente puede aplicar medidas para mitigar el impacto del nivel de capital en el momento de la autorización.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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