+70. Las empresas de servicios de inversión deberían evitar establecer estructuras complejas y …
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70. Las empresas de servicios de inversión deberían evitar establecer estructuras complejas y …
Las empresas de servicios de inversión deberían evitar establecer estructuras complejas y potencialmente no transparentes. Al tomar decisiones, las empresas de servicios de inversión deberían tener en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos realizada para identificar si tales estructuras podrían utilizarse con fines relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otros delitos financieros, así como los mecanismos de control correspondientes y el marco jurídico vigente17 . Con este fin, las empresas de servicios de inversión deberían tener en cuenta, como mínimo: - a. hasta qué punto la jurisdicción en la que se establecerá la estructura cumple efectivamente con las normas internacionales y de la UE sobre transparencia fiscal, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo18 ;
- b. hasta qué punto la estructura tiene una finalidad económica y lícita aparente;
- c. hasta qué punto la estructura podría utilizarse para ocultar la identidad del titular real;
- d. hasta qué punto sería motivo de preocupación la posible estructura que se establezca para atender la petición del cliente;
- e. si la estructura podría impedir una vigilancia adecuada por parte del órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión o mermar la capacidad de esta para gestionar el riesgo asociado, y
- f. si la estructura plantea obstáculos para una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.
17 Para más detalles sobre la evaluación del riesgo asociado a países y del riesgo vinculado a productos y clientes individuales, las empresas de servicios de inversión deberían consultar también las directrices conjuntas sobre los factores de riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (EBA GL JC/2017/37), actualmente en revisión. 18 Véase también el Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países: https://eba.europa.eu/regulation-and-policy/anti-money-laundering-and-e-money/rts-on-the-implementation-of-group-wide-aml/cft-policies-in-third-countries
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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