+Directrices sobre la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores prudenciales, los supervisores en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las unidades de inteligencia financiera en virtud de la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2021/15)
---+1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
------+Rango jurídico de las presentes directrices
---------+1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
---------+2. En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más …
------+Requisitos de notificación
---------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las …
---------+4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el citado …
---+2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+Objeto
---------+5. Estas directrices especifican la forma de cooperación e intercambio de información, en …
------+Ámbito de aplicación
---------+6. Las autoridades competentes definidas en el artículo 3, apartado 1, punto 36, de la Directiva …
---------+7. Las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de las entidades obligadas …
------+Destinatarios
---------+8. Las presentes directrices se dirigen a las autoridades competentes definidas en el artículo 4 …
------+Definiciones
---------+9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
---+3. Aplicación
------+Fecha de aplicación
---------+10. Estas directrices serán de aplicación a partir del 1 de junio de 2022.
---+4. Disposiciones generales
------+11. La cooperación y el intercambio de información en virtud del artículo 117, apartado 5, de la …
------+12. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT intercambiarán entre sí, así como …
------+13. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT cooperarán entre sí, en el marco de …
---+5. Mecanismos de cooperación, intercambio de información y tratamiento de la confidencialidad
------+5.1 Modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información
---------+14. Se establecerán medios eficaces y eficientes para la cooperación y el intercambio de …
---------+15. La información se proporcionará por escrito, independientemente de su formato (en papel …
---------+16. Cuando se considere necesario, como en caso de urgencia o emergencia, la información se …
---------+17. Cuando el supervisor prudencial y el de PBC/FT sean la misma autoridad, o cuando el supervisor …
---------+18. Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio …
---------+19. Los supervisores de PBC/FT considerarán que la información es pertinente para el ejercicio de …
---------+20. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán que la información es …
---------+21. Los supervisores prudenciales facilitarán la información pertinente: a) a los supervisores de …
---------+22. Los supervisores prudenciales informarán a cada uno de los supervisores de PBC/FT receptores …
---------+23. Los supervisores de PBC/FT facilitarán la información pertinente: a) a los supervisores …
---------+24. Los supervisores de PBC/FT informarán a cada uno de los supervisores prudenciales receptores …
---------+25. Los supervisores prudenciales y de PBC/FT presentarán una solicitud de información o …
---------+26. Cuando la autoridad requerida no pueda proporcionar la información o la cooperación solicitada …
---------+27. Cuando una solicitud de cooperación o de información no pueda ser satisfecha en parte o en su …
---------+28. Cuando sea posible, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT solicitarán la …
---------+29. La información que se considere pertinente para otra autoridad se transmitirá por iniciativa …
---------+30. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un …
---------+31. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se notificarán mutuamente los puntos …
---------+32. Cuando ya existan mecanismos de cooperación e intercambio de información, los supervisores …
---------+33. Cuando la cooperación y el intercambio de información ya tengan lugar en los colegios …
---------+34. Los supervisores prudenciales facilitarán a la unidad de inteligencia financiera la información …
---------+35. Cuando proceda, los supervisores prudenciales solicitarán a la unidad de inteligencia …
---------+36. Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera la información …
---------+37. Cuando proceda, los supervisores de PBC/FT solicitarán a la unidad de inteligencia financiera …
------+5.2 Restricciones en materia de confidencialidad y usos autorizados de la información
---------+38. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se asegurarán de que la información …
---------+39. Toda información recibida a raíz de la cooperación y el intercambio de información contemplados …
---------+40. La cooperación y el intercambio de información establecidos en estas directrices se llevarán a …
---+6. Cooperación e intercambio de información en el contexto de los procesos de autorización, propuestas de adquisición de participaciones cualificadas, evaluaciones de idoneidad y revocación de la autorización
------+6.1 Solicitudes de autorización de entidades
---------+41. Al evaluar una solicitud de autorización en virtud de los artículos 10 a 14 de la Directiva …
---------+42. El supervisor prudencial facilitará al supervisor de PBC/FT toda la información proporcionada o …
---------+43. Además, en aquellas situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a los accionistas …
---------+44. Además, cuando el riesgo de BC/FT asociado a los fondos utilizados para cumplir el …
---------+45. Cuando un supervisor prudencial decida no conceder la autorización a una entidad por motivos de …
---------+46. Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición de los supervisores prudenciales, toda la …
---------+47. La información solicitada en el contexto de una solicitud de autorización de una entidad se …
------+6.2 Evaluación de las propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas
---------+48. Al evaluar la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas con arreglo …
---------+49. Además, en situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a la entidad o al solicitante se …
---------+50. Al solicitar la información, el supervisor prudencial que realice la solicitud facilitará toda …
---------+51. Cuando un supervisor prudencial decida oponerse a la adquisición propuesta sobre la base del …
---------+52. Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y …
---------+53. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …
---------+54. La información solicitada en el contexto de las adquisiciones o los incrementos de …
------+6.3 Evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave
---------+55. Cuando evalúen o reevalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los …
---------+56. Cuando un supervisor prudencial decida que un miembro del órgano de dirección o un titular de …
---------+57. Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición del supervisor prudencial, toda la …
---------+58. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …
---------+59. La información solicitada en el contexto de las evaluaciones de idoneidad se facilitará sin …
------+6.4 Revocación de la autorización de entidades
---------+60. En caso de que el supervisor prudencial decida iniciar el procedimiento de revocación de la …
---------+61. Cuando los supervisores de PBC/FT detecten infracciones graves de las leyes en materia de …
---------+62. Al informar al supervisor prudencial de una infracción grave, el supervisor de PBC/FT …
---------+63. El supervisor de PBC/FT incluirá, como mínimo, información detallada que explique por qué la …
---------+64. Tras la notificación de una infracción grave, tal y como se establece en el párrafo 61, el …
---------+65. En caso de que el supervisor prudencial decida revocar la autorización concedida a una entidad …
---+7. Cooperación e intercambio de información en la supervisión continuada
------+7.1 Evaluación de las notificaciones para el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios
---------+66. El supervisor prudencial de acogida que reciba la notificación sobre el ejercicio del derecho …
---------+67. Cuando lo solicite el supervisor de PBC/FT, el supervisor prudencial compartirá con este la …
---------+68. Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de …
---------+69. En circunstancias en las que la entidad esté expuesta a un riesgo significativo o mayor de …
------+7.2 Evaluación de fusiones
---------+70. Cuando un supervisor prudencial esté evaluando solicitudes de fusión de entidades …
---------+71. En el caso de una fusión por absorción, el supervisor prudencial encargado de evaluar la …
---------+72. En el caso de una fusión por formación de una nueva entidad, el supervisor prudencial …
---------+73. Cuando los supervisores de PBC/FT reciban de un supervisor prudencial una notificación de …
------+7.3 Evaluación de los acuerdos de externalización
---------+74. El supervisor prudencial responsable de supervisar los acuerdos de externalización de las …
---------+75. Cuando los supervisores de PBC/FT reciban del supervisor prudencial información sobre un …
------+7.4 Supervisión y evaluación de riesgos in situ y a distancia
---------+76. En el contexto de la supervisión in situ y a distancia, la información que los supervisores …
---------+77. Los supervisores prudenciales solicitarán a los supervisores de PBC/FT la información …
---------+78. Los supervisores prudenciales facilitarán información que sea pertinente para la evaluación del …
---------+79. Los supervisores prudenciales compartirán con la unidad de inteligencia financiera la …
---------+80. Además, en situaciones en las que la entidad esté expuesta a mayores riesgos de BC/FT, los …
---------+81. Los supervisores de PBC/FT solicitarán a los supervisores prudenciales la información que sea …
---------+82. Los supervisores de PBC/FT facilitarán información que sea pertinente para la evaluación del …
---------+83. Los supervisores de PBC/FT solicitarán a la unidad de inteligencia financiera, cuando …
---------+84. Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera información que …
---------+85. Cuando la evaluación del riesgo prudencial ofrezca al supervisor prudencial indicios razonables …
---------+86. Cuando el supervisor de PBC/FT determine que una entidad está potencialmente expuesta a un …
---------+87. Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6 …
---------+88. La evaluación conjunta se plasmará por escrito y contendrá los hechos y las razones …
------+7.5 Actividades de supervisión coordinadas
---------+89. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la identificación de …
---------+90. Cuando se identifiquen áreas de interés mutuo, los supervisores prudenciales y los supervisores …
---------+91. Cuando se establezca una actividad de supervisión coordinada, los supervisores prudenciales y …
---+8. Cooperación e intercambio de información sobre medidas de supervisión y sanciones
------+92. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT intercambiarán información sobre las …
------+93. Las comunicaciones entre los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT relativas a …
English - European Union - Financial Industry -

Directrices sobre la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores prudenciales, los supervisores en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las unidades de inteligencia financiera en virtud de la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2021/15)

Directrices sobre la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores prudenciales, los supervisores en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las unidades de inteligencia financiera en virtud de la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2021/15)

https://www.eba.europa.eu/activities/single-rulebook/regulatory-activities/anti-money-laundering-and-countering-financing-terrorism/guidelines-cooperation-and-information-exchange-between-prudential-supervisors-amlcft-supervisors – PDF

1. Resumen

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Título Regulación
1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

3. Aplicación

3. Aplicación

4. Disposiciones generales

4. Disposiciones generales

5. Mecanismos de cooperación, intercambio de información y tratamiento de la confidencialidad

5. Mecanismos de cooperación, intercambio de información y tratamiento de la confidencialidad

6. Cooperación e intercambio de información en el contexto de los procesos de autorización, propuestas de adquisición de participaciones cualificadas, evaluaciones de idoneidad y revocación de la autorización

6. Cooperación e intercambio de información en el contexto de los procesos de autorización, propuestas de adquisición de participaciones cualificadas, evaluaciones de idoneidad y revocación de la autorización

7. Cooperación e intercambio de información en la supervisión continuada

7. Cooperación e intercambio de información en la supervisión continuada

8. Cooperación e intercambio de información sobre medidas de supervisión y sanciones

Supervisores prudenciales y supervisores de PBC/FT

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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