+7.5 Actividades de supervisión coordinadas
---+89. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la identificación de …
---+90. Cuando se identifiquen áreas de interés mutuo, los supervisores prudenciales y los supervisores …
---+91. Cuando se establezca una actividad de supervisión coordinada, los supervisores prudenciales y …
|
7.5 Actividades de supervisión coordinadas
Supervisores prudenciales y supervisores de PBC/FT
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
89. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la identificación de …
|
Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la identificación de áreas de interés mutuo, cuando sea apropiado, al planificar sus respectivas actividades de supervisión in situ y a distancia.
|
|
90. Cuando se identifiquen áreas de interés mutuo, los supervisores prudenciales y los supervisores …
|
Cuando se identifiquen áreas de interés mutuo, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la forma de cooperación más adecuada para establecer actividades de supervisión coordinadas, de acuerdo con sus respectivas competencias y responsabilidades de supervisión, como: - a. la asistencia mutua a reuniones con los representantes de las entidades;
- b. la participación mutua en las revisiones temáticas; y
- c. la participación mutua en las revisiones a distancia o en las inspecciones in situ .
|
|
91. Cuando se establezca una actividad de supervisión coordinada, los supervisores prudenciales y …
|
Cuando se establezca una actividad de supervisión coordinada, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán las modalidades de cooperación, lo que incluirá, como mínimo: - a. la naturaleza y el tipo de medida que debe tomar cada supervisor;
- b. el calendario de los trabajos que se han de realizar y la asignación prevista de los recursos de supervisión;
- c. las modalidades de intercambio de información, incluida la puesta en común de la información recabada durante la actividad coordinada, y los hallazgos obtenidos como resultado de la actividad;
- d. el proceso de tratamiento de los resultados de la actividad coordinada y de las posibles infracciones;
- e. las opciones de seguimiento coordinado, en su caso.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|