+7.5 Actividades de supervisión coordinadas
---+89. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la identificación de …
---+90. Cuando se identifiquen áreas de interés mutuo, los supervisores prudenciales y los supervisores …
---+91. Cuando se establezca una actividad de supervisión coordinada, los supervisores prudenciales y …

7.5 Actividades de supervisión coordinadas

Supervisores prudenciales y supervisores de PBC/FT

1. Resumen

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Título Regulación
89. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la identificación de …

Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la identificación de áreas de interés mutuo, cuando sea apropiado, al planificar sus respectivas actividades de supervisión in situ y a distancia.

90. Cuando se identifiquen áreas de interés mutuo, los supervisores prudenciales y los supervisores …

Cuando se identifiquen áreas de interés mutuo, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán la forma de cooperación más adecuada para establecer actividades de supervisión coordinadas, de acuerdo con sus respectivas competencias y responsabilidades de supervisión, como:

  • a. la asistencia mutua a reuniones con los representantes de las entidades;
  • b. la participación mutua en las revisiones temáticas; y
  • c. la participación mutua en las revisiones a distancia o en las inspecciones in situ .
91. Cuando se establezca una actividad de supervisión coordinada, los supervisores prudenciales y …

Cuando se establezca una actividad de supervisión coordinada, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán las modalidades de cooperación, lo que incluirá, como mínimo:

  • a. la naturaleza y el tipo de medida que debe tomar cada supervisor;
  • b. el calendario de los trabajos que se han de realizar y la asignación prevista de los recursos de supervisión;
  • c. las modalidades de intercambio de información, incluida la puesta en común de la información recabada durante la actividad coordinada, y los hallazgos obtenidos como resultado de la actividad;
  • d. el proceso de tratamiento de los resultados de la actividad coordinada y de las posibles infracciones;
  • e. las opciones de seguimiento coordinado, en su caso.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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