+92. Al seleccionar los escenarios de perturbación de los tipos de interés, las entidades …
|
92. Al seleccionar los escenarios de perturbación de los tipos de interés, las entidades …
Al seleccionar los escenarios de perturbación de los tipos de interés, las entidades considerarán: - (a) que sus propios escenarios de perturbación de los tipos de interés desarrollados a nivel interno sean proporcionales a la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, así como a su perfil de riesgo, teniendo en cuenta movimientos y cambios paralelos y no paralelos, súbitos y graduales, en las curvas de tipos. Los escenarios deberán basarse en el comportamiento y los movimientos históricos de los tipos de interés, así como en las simulaciones de los tipos de interés futuros;
- (b) escenarios de tipos de interés que reflejen cambios en las relaciones entre los principales tipos de interés de mercado para abordar el riesgo de base;
- (c) los escenarios de perturbación de los tipos de interés prescritos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 98 de la Directiva 2013/36/UE;
- (d) cualquier escenario de perturbación de los tipos de interés adicional requerido por los supervisores;
- (e) que se someta a una revisión adecuada la validez de las hipótesis de diversificación; y
- (f) en entornos de tipos de interés bajos, las entidades también deberán considerar escenarios de tipos de interés negativos y la posibilidad de que los tipos de interés negativos tengan efectos asimétricos en sus instrumentos sensibles a los tipos de interés.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|