+92. Al seleccionar los escenarios de perturbación de los tipos de interés, las entidades …

92. Al seleccionar los escenarios de perturbación de los tipos de interés, las entidades …

Al seleccionar los escenarios de perturbación de los tipos de interés, las entidades considerarán:

  • (a) que sus propios escenarios de perturbación de los tipos de interés desarrollados a nivel interno sean proporcionales a la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, así como a su perfil de riesgo, teniendo en cuenta movimientos y cambios paralelos y no paralelos, súbitos y graduales, en las curvas de tipos. Los escenarios deberán basarse en el comportamiento y los movimientos históricos de los tipos de interés, así como en las simulaciones de los tipos de interés futuros;
  • (b) escenarios de tipos de interés que reflejen cambios en las relaciones entre los principales tipos de interés de mercado para abordar el riesgo de base;
  • (c) los escenarios de perturbación de los tipos de interés prescritos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 98 de la Directiva 2013/36/UE;
  • (d) cualquier escenario de perturbación de los tipos de interés adicional requerido por los supervisores;
  • (e) que se someta a una revisión adecuada la validez de las hipótesis de diversificación; y
  • (f) en entornos de tipos de interés bajos, las entidades también deberán considerar escenarios de tipos de interés negativos y la posibilidad de que los tipos de interés negativos tengan efectos asimétricos en sus instrumentos sensibles a los tipos de interés.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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