+117. Las entidades considerarán si el valor de adjudicación refleja adecuadamente el valor de la …

117. Las entidades considerarán si el valor de adjudicación refleja adecuadamente el valor de la …

Las entidades considerarán si el valor de adjudicación refleja adecuadamente el valor de la garantía real adjudicada, de manera coherente con cualquier requisito interno establecido para la gestión de garantías, la seguridad jurídica y la gestión de riesgos. Cuando la garantía adjudicada cumpla los criterios para considerarse un activo líquido de alta calidad de nivel 1, como se define en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, las entidades podrán considerar directamente como recuperación realizada el valor de mercado de la garantía en el momento de la adjudicación. En el resto de casos, las entidades aplicarán un recorte de valoración adecuado al valor de adjudicación, e incluirán en el cálculo de la pérdida económica una recuperación por un importe igual al valor de adjudicación una vez aplicado el recorte adecuado. Las entidades estimarán dicho recorte teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • (a) el recorte reflejará posibles errores en la valoración de la garantía en el momento de la adjudicación teniendo en cuenta el tipo de valoración disponible en el momento de la adjudicación, la fecha en la que se ha llevado a cabo y la liquidez del mercado para ese tipo de activo;
  • (b) el recorte se estimará suponiendo que la entidad pretende vender a un tercero independiente la garantía adjudicada, y reflejará el precio potencial al que podría formalizarse dicha venta, los costes de la venta y el efecto de descuento para el periodo desde la venta hasta el momento de la adjudicación, teniendo en cuenta la liquidez del mercado para ese tipo de activos;
  • (c) cuando existan observaciones relativas a adjudicaciones y subsiguientes ventas de tipos de garantías similares, la estimación del recorte se basará en esas observaciones y se someterá periódicamente a pruebas retrospectivas ( backtesting ); a tal efecto, las entidades tendrán en cuenta lo siguiente:
  • (i) la diferencia entre el valor de adjudicación y el precio de venta, en especial cuando no hayan tenido lugar cambios significativos en las condiciones de mercado ni en las condiciones económicas entre el momento de la adjudicación y el momento de la venta;
  • (ii) los ingresos y costes relativos a ese activo que se observaron entre la fecha de la adjudicación y el momento de la venta;
  • (iii) los efectos de descuento;
  • (iv) si la entidad se adjudicó la garantía con la intención de venderla inmediatamente
  • o si se adoptó una estrategia distinta.
  • (d) si no se dispone de observaciones históricas relativas a adjudicaciones y subsiguientes ventas de tipos similares de garantías, la estimación del recorte se basará en una valoración de cada caso, que incluirá el análisis de las condiciones de mercado y económicas actuales;
  • (e) cuantos menos datos tenga una entidad sobre anteriores adjudicaciones y menos liquidez tenga el mercado para el tipo de activos en cuestión, mayor incertidumbre incluirán las estimaciones resultantes, que deberá reflejarse debidamente en el MoC de conformidad con la sección 4.4.3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/