+37. Cuando las entidades adopten el método de sustitución de parámetros de riesgo o el método de …
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37. Cuando las entidades adopten el método de sustitución de parámetros de riesgo o el método de …
Cuando las entidades adopten el método de sustitución de parámetros de riesgo o el método de sustitución de la ponderación de riesgo, establecidos, respectivamente, en los apartados 31(a)(ii) y 31(b): - (a) recopilarán y conservarán la información sobre las características y la evolución del deudor y de la exposición, y utilizarán esta información en la estimación de la PD del deudor con arreglo a las Directrices de la ABE sobre la estimación de la PD y la LGD;
- (b) a efectos de la gestión interna de riesgos, considerarán por separado las exposiciones directas frente a los garantes y las exposiciones garantizadas mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías personales aportada por dichas entidades;
- (c) definirán un ámbito de aplicación independiente de los modelos de la LGD y calcularán por separado la ponderación de riesgo para el tipo de exposiciones o partes de exposiciones garantizadas cuyos parámetros de riesgo de la PD y la LGD hayan sido sustituidos o a las que se asigne la ponderación de riesgo del garante. En el caso de exposiciones o partes de exposiciones garantizadas incluidas en el ámbito de aplicación del método de sustitución de parámetros de riesgo o del método de sustitución de la ponderación de riesgo, las entidades no tienen la obligación de estimar LGDs, con excepción de las LGDs de las exposiciones directas comparables frente a los garantes si adoptan el método de sustitución de parámetros de riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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