+7. Clases de remuneración

7. Clases de remuneración

129.Según lo estipulado en la Directiva 2013/36/UE, la remuneración puede ser fija o variable; no existe una tercera categoría de remuneración. Sin perjuicio de la aplicación nacional de exenciones con arreglo a los apartados 3 a 5 del artículo 94 de la Directiva 2013/36/UE, cuando la remuneración sea variable y se pague a personal identificado, habrán de cumplirse todos los requisitos del artículo 94 de la Directiva 2013/36/UE, además de los requisitos generales contenidos en su artículo 92. A tal fin, y en consonancia con estas directrices, las entidades asignarán los componentes de la remuneración a la remuneración fija o a la variable y sus políticas de remuneración establecerán criterios claros, objetivos, predeterminados y transparentes para la asignación de cada uno de los componentes de la remuneración a la remuneración fija o a la variable, de acuerdo con los criterios del artículo 92, apartado 2, letra g), de la Directiva 2013/36/UE y con las presentes directrices.

130.Cuando no sea posible asignar claramente un componente a la remuneración fija en base a los criterios estipulados en estas directrices, dicho componente tendrá la consideración de remuneración variable.

131.La remuneración será fija cuando las condiciones para su concesión y su importe:

  • a. se basen en criterios predeterminados;
  • b. no sean discrecionales y reflejen el nivel de experiencia profesional y la antigüedad del personal;
  • c. sean transparentes con respecto al importe individual concedido a cada miembro del personal;
  • d. sean permanentes, es decir, que se mantengan durante un periodo de tiempo ligados a la función y a las responsabilidades concretas en la organización;
  • e. sean irrevocables; el importe permanente solamente podrá modificarse a través de negociación colectiva o tras una renegociación de acuerdo con criterios nacionales de fijación de salarios;
  • f. no puedan reducirse, suspenderse o cancelarse por la entidad;
  • g. no ofrezcan incentivos para la asunción de riesgos, y
  • h. no dependan de los resultados.

132.Serán considerados remuneración fija los componentes de la remuneración que formen parte de la política general de una entidad y que reúnan las condiciones enumeradas en el apartado 131 o los pagos obligatorios de acuerdo con la legislación nacional, incluidos aquellos pagos que formen parte de paquetes habituales para empleados, tal y como se definen en estas directrices.

133.Los siguientes componentes tendrán también la consideración de remuneración fija, cuando todas las situaciones similares se traten de forma homogénea:

  • a. la remuneración pagada al personal expatriado teniendo en cuenta el coste de la vida y los tipos impositivos de otro país;
  • b. los complementos utilizados para incrementar el salario base fijo en aquellas situaciones en las que el personal que trabaje en el extranjero reciba una remuneración inferior a la que le correspondería en un puesto similar en el mercado laboral local, y se cumplan todas las condiciones específicas siguientes:
  • i. el complemento se abona de forma no discriminatoria a todo el personal en una situación similar;
  • ii. el complemento se concede porque el personal trabaja temporalmente en el extranjero o en un puesto diferente y con un nivel remunerativo que requiere un ajuste para reflejar los niveles de remuneración del mercado correspondiente;
  • iii. el nivel de los pagos adicionales está basado en criterios predeterminados;
  • iv. la duración del complemento salarial está vinculada a la duración de la situación mencionada anteriormente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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