+146. Como parte de la evaluación de idoneidad de un miembro del órgano de administración a título …

146. Como parte de la evaluación de idoneidad de un miembro del órgano de administración a título …

Como parte de la evaluación de idoneidad de un miembro del órgano de administración a título individual, las entidades deberán:

  • a. recopilar información sobre la idoneidad del miembro a través de diversos canales e instrumentos (por ejemplo, diplomas y certificados, cartas de recomendación, currículum vítae, entrevistas, cuestionarios);
  • b. recopilar información sobre la honorabilidad, integridad y honestidad de la persona evaluada, incluida la evaluación de si existen motivos razonables para sospechar que se está cometiendo, se ha cometido o se ha intentado cometer blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o que el riesgo de que se cometa podría aumentar;
  • c. evaluar la independencia de ideas de la persona evaluada;
  • d. requerir que la persona evaluada corrobore que la información facilitada es exacta y que proporcione justificantes, cuando sea necesario;
  • e. requerir que la persona evaluada declare cualquier conflicto de interés real y potencial;
  • f. validar, en la medida de lo posible, la exactitud de la información proporcionada por la persona evaluada;
  • g. evaluar dentro del órgano de administración en su función de supervisión o, si se ha constituido, el comité de nombramientos, los resultados de la evaluación; y
  • h. cuando sea necesario, adoptar medidas correctivas para garantizar la idoneidad individual de los miembros del órgano de administración, de acuerdo con el apartado 22.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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