+146. Como parte de la evaluación de idoneidad de un miembro del órgano de administración a título …
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146. Como parte de la evaluación de idoneidad de un miembro del órgano de administración a título …
Como parte de la evaluación de idoneidad de un miembro del órgano de administración a título individual, las entidades deberán: - a. recopilar información sobre la idoneidad del miembro a través de diversos canales e instrumentos (por ejemplo, diplomas y certificados, cartas de recomendación, currículum vítae, entrevistas, cuestionarios);
- b. recopilar información sobre la honorabilidad, integridad y honestidad de la persona evaluada, incluida la evaluación de si existen motivos razonables para sospechar que se está cometiendo, se ha cometido o se ha intentado cometer blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o que el riesgo de que se cometa podría aumentar;
- c. evaluar la independencia de ideas de la persona evaluada;
- d. requerir que la persona evaluada corrobore que la información facilitada es exacta y que proporcione justificantes, cuando sea necesario;
- e. requerir que la persona evaluada declare cualquier conflicto de interés real y potencial;
- f. validar, en la medida de lo posible, la exactitud de la información proporcionada por la persona evaluada;
- g. evaluar dentro del órgano de administración en su función de supervisión o, si se ha constituido, el comité de nombramientos, los resultados de la evaluación; y
- h. cuando sea necesario, adoptar medidas correctivas para garantizar la idoneidad individual de los miembros del órgano de administración, de acuerdo con el apartado 22.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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