+5.4 Funciones del comité de riesgos
---+59. Si se ha constituido, el comité de riesgos debería, como mínimo: a. asesorar y apoyar al órgano …
---+60. El comité de riesgos debería colaborar con otros comités cuyas actividades puedan tener un …
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5.4 Funciones del comité de riesgos
5.4 Funciones del comité de riesgos
1. Resumen
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Regulación |
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59. Si se ha constituido, el comité de riesgos debería, como mínimo: a. asesorar y apoyar al órgano …
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Si se ha constituido, el comité de riesgos debería, como mínimo: - a. asesorar y apoyar al órgano de dirección en su función supervisora en relación con la estrategia general de riesgo y el apetito de riesgo actuales y futuros de la empresa de servicios de inversión, y asistir al órgano de dirección en la vigilancia de la aplicación de dicha estrategia, para garantizar que estén en línea con los objetivos, la cultura corporativa y los valores de la empresa de servicios de inversión;
- b. prestar asistencia al órgano de dirección en su función supervisora en la vigilancia de la aplicación de la estrategia de riesgo de la empresa de servicios de inversión y de establecimiento de los límites correspondientes;
- c. vigilar la ejecución de las estrategias de gestión del capital y de la liquidez, así como de todos los demás riesgos relevantes de una empresa de servicios de inversión, como los riesgos para clientes, los riesgos para el mercado, los riesgos operativos (incluidos los legales y tecnológicos) y los riesgos reputacionales, a fin de evaluar su adecuación a la estrategia de riesgo y al apetito de riesgo aprobados;
- d. recomendar al órgano de dirección en su función supervisora los ajustes de la estrategia de riesgo que se consideren precisos como consecuencia, entre otros, de cambios en el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión, de la evolución del mercado o de las recomendaciones formuladas por la función de gestión de riesgos;
- e. prestar asesoramiento sobre el nombramiento de consultores externos que la función supervisora pueda decidir contratar para recibir asesoramiento o apoyo;
- f. analizar una serie de escenarios posibles, incluidos escenarios de estrés, para evaluar cómo reaccionaría el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión ante eventos externos e internos;
- g. vigilar la coherencia entre todos los instrumentos y servicios financieros importantes ofrecidos a clientes y el modelo de negocio y la estrategia de riesgo de la empresa de servicios de inversión. El comité de riesgos, si se ha constituido, debería evaluar los riesgos asociados a los instrumentos y servicios financieros ofrecidos y tener en cuenta la coherencia entre los precios asignados a dichos productos y servicios y los beneficios obtenidos, y
- h. valorar las recomendaciones de los auditores internos o externos y verificar la adecuada aplicación de las medidas tomadas.
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60. El comité de riesgos debería colaborar con otros comités cuyas actividades puedan tener un …
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El comité de riesgos debería colaborar con otros comités cuyas actividades puedan tener un impacto en la estrategia de riesgo (p. ej., el comité de remuneraciones, si se ha constituido) y comunicarse periódicamente con las funciones de control interno de la empresa de servicios de inversión, en particular con la función de gestión de riesgos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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