+14. El órgano de administración en su función de supervisión velará por que el miembro del órgano …
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14. El órgano de administración en su función de supervisión velará por que el miembro del órgano …
El órgano de administración en su función de supervisión velará por que el miembro del órgano de administración a que se refiere la sección 4.1.3 o, en su caso, el alto directivo a que se refiere la sección 4.1.4, que sea responsable de la aplicación de las disposiciones legales, regulatorias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/849: - a) posea los conocimientos, las capacidades y la experiencia necesarias para identificar, evaluar y gestionar los riesgos de BC/FT a los que está expuesta la entidad de crédito o financiera, así como para la aplicación de políticas, controles y procedimientos en materia de PBC/FT;
- b) comprenda bien el modelo de negocio de la entidad de crédito o financiera y el sector en el que opera, así como el grado de exposición a los riesgos de BC/FT que este modelo de negocio entraña para la entidad de crédito o financiera;
- c) esté informado oportunamente de las decisiones que pueden afectar a los riesgos a los que está expuesta la entidad de crédito o financiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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