+14. El órgano de administración en su función de supervisión velará por que el miembro del órgano …

14. El órgano de administración en su función de supervisión velará por que el miembro del órgano …

El órgano de administración en su función de supervisión velará por que el miembro del órgano de administración a que se refiere la sección 4.1.3 o, en su caso, el alto directivo a que se refiere la sección 4.1.4, que sea responsable de la aplicación de las disposiciones legales, regulatorias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/849:

  • a) posea los conocimientos, las capacidades y la experiencia necesarias para identificar, evaluar y gestionar los riesgos de BC/FT a los que está expuesta la entidad de crédito o financiera, así como para la aplicación de políticas, controles y procedimientos en materia de PBC/FT;
  • b) comprenda bien el modelo de negocio de la entidad de crédito o financiera y el sector en el que opera, así como el grado de exposición a los riesgos de BC/FT que este modelo de negocio entraña para la entidad de crédito o financiera;
  • c) esté informado oportunamente de las decisiones que pueden afectar a los riesgos a los que está expuesta la entidad de crédito o financiera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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