+7.1 Consideraciones generales
---+266. Las autoridades competentes determinarán mediante la evaluación del capital del PRES si los …
---+267. Para ello, las autoridades competentes determinarán y fijarán el importe de los fondos propios …
---+268. Para hacer frente a una posible insuficiencia de capital, incluso en condiciones adversas, las …
---+269. Al establecer los requisitos de fondos propios adicionales y, cuando proceda, la P2G, las …
---+270. Las autoridades competentes evaluarán la adecuación de los fondos propios de la empresa de …
---+271. Las autoridades competentes determinarán y definirán el requisito de fondos propios …
---+272. Las autoridades competentes podrán determinar cualquier requisito de fondos propios …

7.1 Consideraciones generales

7.1 Consideraciones generales

1. Resumen

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Título Regulación
266. Las autoridades competentes determinarán mediante la evaluación del capital del PRES si los …

Las autoridades competentes determinarán mediante la evaluación del capital del PRES si los fondos propios que posee la empresa de servicios de inversión ofrecen una cobertura sólida de los riesgos para el capital derivados de las actividades reguladas y no reguladas a los que la empresa de servicios de inversión está o podría estar expuesta, o que la empresa de servicios de inversión supone para terceros, si dichos riesgos se evalúan como materiales para la empresa de servicios de inversión.

267. Para ello, las autoridades competentes determinarán y fijarán el importe de los fondos propios …

Para ello, las autoridades competentes determinarán y fijarán el importe de los fondos propios adicionales que la empresa de servicios de inversión debe mantener para cubrir los riesgos y elementos de riesgo a los que la empresa de servicios de inversión está expuesta,

  • o que la empresa de servicios de inversión supone para terceros, que no están contemplados o no están suficientemente contemplados en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando sea necesario, las autoridades competentes determinarán los requisitos de fondos propios adicionales para subsanar las deficiencias de los mecanismos de gobernanza y control de las empresas de servicios de inversión, los modelos internos utilizados con fines regulatorios, la valoración prudente de la cartera de negociación, o para subsanar el incumplimiento reiterado de la empresa de servicios de inversión de mantener un nivel adecuado de recomendación de fondos propios adicionales (P2G). La empresa de servicios de inversión deberá cumplir en todo momento los requisitos de fondos propios adicionales.
268. Para hacer frente a una posible insuficiencia de capital, incluso en condiciones adversas, las …

Para hacer frente a una posible insuficiencia de capital, incluso en condiciones adversas, las autoridades competentes adoptarán las medidas de supervisión apropiadas, incluyendo, cuando proceda, el establecimiento y la comunicación de la recomendación de fondos propios adicionales (P2G), que es la cantidad de capital que se espera que mantenga la empresa de servicios de inversión para garantizar que las fluctuaciones económicas cíclicas no conlleven un incumplimiento de los requisitos de fondos propios y de fondos propios adicionales o pongan en peligro la capacidad de la empresa de servicios de inversión de liquidar y cesar sus actividades de manera ordenada.

269. Al establecer los requisitos de fondos propios adicionales y, cuando proceda, la P2G, las …

Al establecer los requisitos de fondos propios adicionales y, cuando proceda, la P2G, las autoridades competentes:

  • a. tendrán en cuenta cualquier medida de supervisión que la autoridad competente haya aplicado o tenga previsto aplicar a una empresa de servicios de inversión de conformidad con el título 10 y teniendo en cuenta los párrafos 291 a 293;
  • b. fundamentarán claramente la decisión de imponer el requisito y la recomendación de fondos propios adicionales;

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  • c. aplicarán el requisito y la recomendación de fondos propios adicionales de manera coherente para asegurar una buena coherencia de los resultados prudenciales en todas las empresas de servicios de inversión.
270. Las autoridades competentes evaluarán la adecuación de los fondos propios de la empresa de …

Las autoridades competentes evaluarán la adecuación de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión y el impacto de las fluctuaciones económicas cíclicas sobre los mismos, como determinante clave de la viabilidad de la empresa de servicios de inversión. Esta determinación se resumirá y reflejará en una puntuación basada en los criterios especificados al final del presente título.

271. Las autoridades competentes determinarán y definirán el requisito de fondos propios …

Las autoridades competentes determinarán y definirán el requisito de fondos propios adicionales y, en su caso, la P2G de acuerdo con el enfoque de interacción mínima especificado en el título 2. En particular, la frecuencia mínima con la que se determinen y establezcan dichos requisitos adicionales y, en su caso, la P2G deberá ser la misma que la frecuencia de la evaluación de la adecuación del capital en el marco del enfoque de interacción mínima del PRES.

272. Las autoridades competentes podrán determinar cualquier requisito de fondos propios …

Las autoridades competentes podrán determinar cualquier requisito de fondos propios adicionales para las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, de acuerdo con los criterios del artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033, cuando lo consideren justificado y en función de cada caso concreto. Estas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas no están sujetas a ninguna P2G, de conformidad con el artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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