+4.4 Sistemas internos del IRRBB no satisfactorios
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---+118. Como mínimo, deberán implantarse sistemas internos satisfactorios de conformidad con las …
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4.4 Sistemas internos del IRRBB no satisfactorios

4.4 Sistemas internos del IRRBB no satisfactorios

1. Resumen

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Título Regulación
117. El apartado 3 del artículo 84 de la Directiva 2013/36/UE faculta a las autoridades competentes …

El apartado 3 del artículo 84 de la Directiva 2013/36/UE faculta a las autoridades competentes para exigir a una entidad que utilice el método estándar mencionado en el artículo 84, apartado 1, de la DRC «cuando los sistemas internos implantados por dicha entidad para evaluar los riesgos contemplados en dicho apartado no sean satisfactorios».

118. Como mínimo, deberán implantarse sistemas internos satisfactorios de conformidad con las …

Como mínimo, deberán implantarse sistemas internos satisfactorios de conformidad con las presentes Directrices, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

119. Más concretamente, se considerará que los sistemas internos no son satisfactorios al menos en …

Más concretamente, se considerará que los sistemas internos no son satisfactorios al menos en los siguientes casos:

  • (a) Un IMS deberá considerarse no satisfactorio a efectos del artículo 84, apartado 3, de la DRC si las autoridades competentes estiman, caso por caso, que los métodos aplicados no cubren todos los componentes significativos del riesgo de tipo de interés (riesgo de desajuste, riesgo de base y riesgo de opcionalidad) o que las métricas no reflejan de manera sólida todas las dimensiones significativas de los riesgos para activos, pasivos e instrumentos fuera de balance significativos (por ejemplo, NMD, préstamos, opciones) del banking book del banco.

En el anexo I se describe una lista no exhaustiva de métodos para la medición del IRRBB, con una indicación de sus limitaciones.

Al medir su exposición al IRRBB, las entidades no deberán limitarse a los métodos enumerados en el anexo I con el fin de garantizar que se capturan adecuadamente los aspectos significativos del riesgo de tipo de interés.

  • (b) Los IMS deberán considerarse no satisfactorios si no se calibran, no se someten a pruebas retrospectivas ni se revisan en todos sus parámetros relevantes con una frecuencia adecuada y no están respaldados por una gobernanza y documentación adecuadas que consideren la naturaleza, la escala y la complejidad del IRRBB inherente al modelo de negocio y a las actividades de la entidad.

Las entidades deberán cumplir debidamente lo dispuesto en los apartados 71 a 79 de estas Directrices, en particular en lo que atañe a la revisión y la validación (con la frecuencia adecuada, incluidas las pruebas retrospectivas), la gobernanza, las políticas de riesgo y los controles.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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