+44. Los emisores de ART que no sean entidades obligadas en virtud de la Directiva 2015/849/UE …
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44. Los emisores de ART que no sean entidades obligadas en virtud de la Directiva 2015/849/UE …
Los emisores de ART que no sean entidades obligadas en virtud de la Directiva 2015/849/UE6 deberán siempre explicar en el plan de reembolso cómo implicarán a los intermediarios sujetos a dicha Directiva, de modo que dichos intermediarios: - a) realicen comprobaciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), incluidas comprobaciones de diligencia debida con respecto al cliente sobre los titulares de fichas que hayan presentado una solicitud de reembolso; y
- b) cumplan con sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2023/1113 (Reglamento sobre las transferencias de fondos)7 (véanse los apartados 55 y 56 de las presentes Directrices) con respecto a la transferencia.
6 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73). 7 Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 1).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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