+SECCIÓN 1 Disposiciones generales
---+Artículo 19 Aplicación de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente
------+Article 19 1
------+Article 19 2
------+Article 19 3
------+Article 19 4
------+Article 19 5
------+Article 19 6
------+Article 19 7
------+Article 19 8
------+Article 19 9
------+Article 19 10
---+Artículo 20 Medidas de diligencia debida con respecto al cliente
------+Article 20 1
------+Article 20 2
------+Article 20 3
------+Article 20 4
---+Artículo 21 Incapacidad de cumplir el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente
------+Article 21 1
------+Article 21 2
------+Article 21 3
------+Article 21 4
---+Artículo 22 Identificación y comprobación de la identidad del cliente y del titular real
------+Article 22 1
------+Article 22 2
------+Article 22 3
------+Article 22 4
------+Article 22 5
------+Article 22 6
------+Article 22 7
---+Artículo 23 Momento de la comprobación de la identidad del cliente y del titular real
------+Article 23 1
------+Article 23 2
------+Article 23 3
------+Article 23 4
---+Artículo 24 Comunicación de discrepancias con la información que figura en los registros de titularidad real
------+Article 24 1
------+Article 24 2
------+Article 24 3
------+Article 24 4
---+Artículo 25 Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional
------+Article 25 (a)
------+Article 25 (b)
------+Article 25 (c)
------+Article 25 (d)
------+Article 25 (e)
------+Article 25 2
---+Artículo 26 Medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes
------+Article 26 1
------+Article 26 2
------+Article 26 3
------+Article 26 4
------+Article 26 5
---+Artículo 27 Medidas temporales con respecto a clientes objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas
------+Article 27 1
------+Article 27 2
---+Artículo 28 Normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente
------+Article 28 1
------+Article 28 2
------+Article 28 3
------+Article 28 4

SECCIÓN 1 Disposiciones generales

SECCIÓN 1 Disposiciones generales

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 19 Aplicación de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente -
Artículo 20 Medidas de diligencia debida con respecto al cliente -
Artículo 21 Incapacidad de cumplir el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente -
Artículo 22 Identificación y comprobación de la identidad del cliente y del titular real -
Artículo 23 Momento de la comprobación de la identidad del cliente y del titular real -
Artículo 24 Comunicación de discrepancias con la información que figura en los registros de titularidad real -
Artículo 25 Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional

Artículo 25

Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional

Antes de establecer una relación de negocios o realizar una operación ocasional, las entidades obligadas se asegurarán de comprender su propósito y su índole prevista. A tal fin, la entidad obligada obtendrá, según proceda, información sobre:

a) 

el propósito y la justificación económica de la operación ocasional o la relación de negocios;

b) 

la cantidad estimada de las actividades previstas;

c) 

el origen de los fondos;

d) 

el destino de los fondos;

e) 

la actividad comercial o la ocupación del cliente.

A efectos del párrafo primero, letra a), del presente artículo, las entidades obligadas contempladas en el artículo 74 recopilarán información a fin de determinar si el uso previsto de los bienes de gran valor a que se refiere dicho artículo es para fines comerciales o no comerciales.

Artículo 26 Medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes -
Artículo 27 Medidas temporales con respecto a clientes objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas -
Artículo 28 Normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito