+6.2 Información sobre la medición, la evaluación y la agregación de riesgos
---+31. Con respecto a las metodologías de medición, evaluación y agregación de riesgos empleadas en el …
---+32. Para tener evidencia de la aplicación de las metodologías de medición, evaluación y agregación …

6.2 Información sobre la medición, la evaluación y la agregación de riesgos

6.2.1 Metodología y documentación de políticas

1. Resumen

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Título Regulación
31. Con respecto a las metodologías de medición, evaluación y agregación de riesgos empleadas en el …

Con respecto a las metodologías de medición, evaluación y agregación de riesgos empleadas en el ICAAP, las autoridades competentes se asegurarán de que reciben de las entidades la siguiente información:

  • a. descripción general de las principales características de las metodologías y modelos de cuantificación/medición, incluyendo las métricas, las hipótesis y los parámetros utilizados (por ejemplo, intervalos de confianza, períodos de mantenimiento, etc.) para todas las categorías y subcategorías de riesgo que el órgano de dirección de la entidad utiliza para la aprobación de las metodologías y los modelos;
  • b. especificación de los datos reales utilizados, incluida una explicación de cómo los datos utilizados reflejan el alcance de las entidades del grupo incluidas en el ámbito de aplicación del ICAAP, incluida la duración de las series temporales;
  • c. descripción de las principales diferencias entre las metodologías y modelos de cuantificación/medición utilizados a efectos del ICAAP y los empleados para calcular los requerimientos mínimos de fondos propios para los riesgos cubiertos por el Reglamento (UE) nº 575/2013 (en caso de que una entidad utilice modelos avanzados aprobados por las autoridades competentes). Tal descripción individualizada para cada riesgo incluirá, entre otros, información sobre las diferencias en el uso de los límites mínimos transitorios de Basilea I (artículo 500 del Reglamento (UE) nº 575/2013), las diferentes hipótesis con respecto a los parámetros de riesgo, intervalos de confianza, etc.;
  • d. descripción del método de agregación de las estimaciones del capital interno para las entidades y las categorías de riesgo cubiertas, incluido el enfoque sobre los efectos de la diversificación intrarriesgo e interriesgos y/o las concentraciones cuando éstos se tengan en cuenta en la metodología de la entidad.

6.2.2 Documentación operativa

32. Para tener evidencia de la aplicación de las metodologías de medición, evaluación y agregación …

Para tener evidencia de la aplicación de las metodologías de medición, evaluación y agregación de riesgos en el ICAAP, las autoridades competentes se asegurarán de que reciben de las entidades la siguiente información:

  • a. estimaciones del capital interno para cubrir todas las categorías y subcategorías de riesgo, desglosadas por categoría y subcategoría de riesgo cubierta por el ICAAP. Cuando las entidades afirmen que ciertas categorías o subcategorías de riesgo cubiertas por el ICAAP se gestionan mejor mediante medidas de mitigación cualitativas que mediante la asignación del capital interno, deberán explicarlo debidamente;
  • b. los resultados del cálculo de las estimaciones del capital interno especificadas anteriormente para todas las categorías y subcategorías de riesgo material cubiertas por el ICAAP desglosados para cada riesgo. Cuando se determine que determinadas subcategorías de riesgo son materiales, pero los métodos de cálculo aplicados no han permitido estimar el capital interno con el nivel de detalle requerido, y, por ese motivo, dichas estimaciones se han incorporado en la estimación de capital interno para una categoría de riesgo determinada, las entidades deberán explicar cómo se han incluido efectivamente dichas subcategorías en los cálculos (por ejemplo, se ha identificado que una determinada subcategoría de riesgo es material, pero la entidad no puede proporcionar una estimación de capital interno para dicho riesgo y, en su lugar, incluye la cobertura de este riesgo en la estimación de capital para la categoría de riesgo principal; en ese caso, la autoridad competente deberá asegurarse de que la entidad explique cómo se ha incluido dicho riesgo en la categoría de riesgo principal);
  • c. además de la información individualizada por riesgo especificada anteriormente, los resultados de la agregación de las estimaciones de capital interno para las entidades y las categorías de riesgo, incluso para los efectos de la diversificación intrarriesgo e interriesgos o de las concentraciones, cuando estos aspectos se tengan en cuenta en la metodología aplicada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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