+40. La alta dirección deberá poder demostrar que entiende y considera de manera apropiada los …
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40. La alta dirección deberá poder demostrar que entiende y considera de manera apropiada los …
La alta dirección deberá poder demostrar que entiende y considera de manera apropiada los riesgos inherentes al fijar el precio de las exposiciones crediticias. Las entidades de crédito prestarán especial atención a los siguientes hechos, que son potencialmente indicativos de estimaciones inadecuadas de las pérdidas crediticias esperadas: - a. concesión de créditos a prestatarios cuyos flujos de ingresos son frágiles (que podrían convertirse en no recurrentes en una recesión), o cuyas fuentes de ingresos no están documentadas o se han verificado de forma limitada;
- b. servicio de la deuda muy exigente en relación con los flujos de efectivo netos esperados disponibles del prestatario;
- c. calendarios de amortización flexibles, incluyendo períodos de carencia del pago del principal y/o de intereses;
- d. en relación con la financiación de activos inmobiliarios y de otro tipo, el importe de los préstamos es igual o superior al valor del bien financiado o, de otro modo, no proporciona un margen adecuado de protección de garantías;
- e. aumentos indebidos de modificaciones de las exposiciones crediticias debidas a dificultades financieras del prestatario11 o renegociaciones/modificaciones de las exposiciones crediticias por otros motivos (como las presiones competitivas de las entidades de crédito);
- f. elusión de las exigencias de clasificación y calificación, incluidos cambios en el calendario de pagos, la refinanciación o la reclasificación de las exposiciones crediticias;
- g. incrementos excesivos del volumen de crédito, especialmente en relación con el aumento del volumen de crédito por parte de otros prestamistas en el mismo mercado, y
- h. aumento del volumen y de la importancia de los créditos con importes vencidos, de baja calidad y deteriorados.
11 Véase también el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/227 de la Comisión, de 9 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 41 de 20.2.2015, p. 1) que establece definiciones específicas de refinanciación y reestructuración y exposiciones deterioradas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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