+51. La autoridad competente que inicie una comprobación in situ o inspección in situ (el iniciador) …
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51. La autoridad competente que inicie una comprobación in situ o inspección in situ (el iniciador) …
La autoridad competente que inicie una comprobación in situ o inspección in situ (el iniciador) en una sucursal significativa plus deberá aplicar el siguiente proceso: - a. El iniciador invitará a la otra autoridad a participar en la realización de la actividad asegurándose de que la decisión sobre la actividad se haya tomado en un plazo razonable que permita a las autoridades competentes organizar su participación (generalmente seis semanas antes del inicio de la actividad en el caso de una actividad planificada previamente, mientras que un aviso más corto podría ser suficiente en el caso de una actividad extraordinaria). Al enviar la invitación, el iniciador informará a la autoridad invitada sobre el alcance de la actividad a fin de que pueda tomar una decisión informada.
- b. La autoridad que reciba la invitación deberá confirmar su participación sin demora indebida y, a más tardar, en el plazo de una semana desde la recepción de la invitación mencionada en la letra a), a menos que la comprobación in situ o inspección in situ sea urgente, en cuyo caso, la autoridad que reciba la invitación deberá confirmar su participación dentro de un plazo razonable establecido por la otra autoridad, a la luz de las circunstancias particulares que justifiquen una comprobación in situ o inspección in situ .
- c. Si la autoridad que recibe la invitación decide participar en la actividad:
| i. | el iniciador deberá, en la medida de lo posible, programar la actividad, incluido el calendario de las reuniones organizadas durante la actividad, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad de la autoridad participante; | | ii. | el iniciador se asegurará de que la información relevante para la realización de la actividad esté a disposición de la autoridad participante, en función de la legislación nacional del Estado miembro donde se realice la comprobación o la inspección; | | iii. | el iniciador redactará un informe que resuma las conclusiones de la comprobación in situ o inspección in situ , y dará un tiempo razonable para que la autoridad participante formule sus comentarios en un plazo específico con el fin de que el informe pueda finalizarse dentro del calendario establecido; | | iv. | las autoridades que participen en la actividad harán todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre el informe que resuma las conclusiones de la comprobación in situ o inspección in situ antes de comunicar el informe a la entidad y, cuando corresponda y así lo establezcan los procedimientos administrativos, a la sucursal; | | v. | una vez que las autoridades que participan en la actividad finalicen el informe, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se lo comunicarán a la entidad o al grupo y, cuando corresponda y así lo establezcan los procedimientos administrativos, la autoridad competente de acogida se lo comunicará a la dirección de la sucursal; | | vi. | si las autoridades que participan en la actividad no llegan a un acuerdo sobre el informe que resume las conclusiones de la comprobación in situ o inspección in situ , la autoridad que inicia y organiza la actividad sigue siendo responsable de la finalización del informe y su comunicación a la entidad o a la dirección de la sucursal. |
- d. Si la autoridad que recibe la invitación decide no participar en la actividad, el iniciador redactará el informe que resuma las conclusiones de la comprobación in situ o inspección in situ e informará al supervisor en base consolidada y a la autoridad competente de origen o de acogida de las conclusiones finales comunicadas a la entidad y a la sucursal. Cuando sea la autoridad competente de acogida la que realice una comprobación in situ o inspección in situ de una sucursal y el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen decida no participar en dicha actividad, la autoridad competente de acogida deberá informar al supervisor en base consolidada y a la autoridad competente de origen de las conclusiones finales antes de comunicarlas a la sucursal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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