+5.3 Comprobaciones in situ e inspecciones in situ de sucursales significativas plus
---+46. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Directiva 2013/36/UE, el programa de …
---+47. A fin de garantizar que el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de …
---+48. Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen o de acogida …
---+49. Las comprobaciones in situ e inspecciones in situ de una sucursal que no se planificaron …
---+50. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes del país de origen y de acogida …
---+51. La autoridad competente que inicie una comprobación in situ o inspección in situ (el iniciador) …
---+52. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen invitará a la autoridad …
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5.3 Comprobaciones in situ e inspecciones in situ de sucursales significativas plus
5.3 Comprobaciones in situ e inspecciones in situ de sucursales significativas plus
1. Resumen
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Regulación |
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46. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Directiva 2013/36/UE, el programa de …
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Directiva 2013/36/UE, el programa de examen supervisor del colegio de supervisores, elaborado de conformidad con los artículos 16 y 31 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión, incluirá las comprobaciones in situ e inspecciones in situ de las sucursales, en la medida en que se planifiquen por adelantado.
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47. A fin de garantizar que el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de …
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A fin de garantizar que el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida tengan una visión general de las comprobaciones in situ e inspecciones in situ de las sucursales planificadas, incluso de las que no se realizan de forma conjunta, y para evitar duplicidades innecesarias de tareas de supervisión y de solicitudes a las entidades, el programa de examen supervisor del colegio incluirá, en la medida de lo posible, información sobre todas las actividades de este tipo organizadas o bien por la autoridad competente de país de origen o bien por la de acogida, y su alcance, calendario y recursos planificados.
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48. Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen o de acogida …
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Cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen o de acogida decida el calendario de las actividades realizadas conjuntamente, la autoridad que inicie y organice dichas actividades tendrá debidamente en cuenta las necesidades de las autoridades participantes en términos de recursos y ciclos de supervisión y, en particular, el ciclo del PRES.
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49. Las comprobaciones in situ e inspecciones in situ de una sucursal que no se planificaron …
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Las comprobaciones in situ e inspecciones in situ de una sucursal que no se planificaron originalmente pero que se iniciaron durante el año deberán comunicarse de una autoridad a otra sin demora indebida, y se deberán reflejar de forma adecuada en la actualización del programa de examen supervisor del colegio de supervisores.
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50. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes del país de origen y de acogida …
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El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes del país de origen y de acogida se asegurarán de que el número de comprobaciones in situ e inspecciones in situ de las sucursales significativas plus que se hagan cada año sea mayor que para otros tipos de sucursales.
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51. La autoridad competente que inicie una comprobación in situ o inspección in situ (el iniciador) …
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La autoridad competente que inicie una comprobación in situ o inspección in situ (el iniciador) en una sucursal significativa plus deberá aplicar el siguiente proceso: - a. El iniciador invitará a la otra autoridad a participar en la realización de la actividad asegurándose de que la decisión sobre la actividad se haya tomado en un plazo razonable que permita a las autoridades competentes organizar su participación (generalmente seis semanas antes del inicio de la actividad en el caso de una actividad planificada previamente, mientras que un aviso más corto podría ser suficiente en el caso de una actividad extraordinaria). Al enviar la invitación, el iniciador informará a la autoridad invitada sobre el alcance de la actividad a fin de que pueda tomar una decisión informada.
- b. La autoridad que reciba la invitación deberá confirmar su participación sin demora indebida y, a más tardar, en el plazo de una semana desde la recepción de la invitación mencionada en la letra a), a menos que la comprobación in situ o inspección in situ sea urgente, en cuyo caso, la autoridad que reciba la invitación deberá confirmar su participación dentro de un plazo razonable establecido por la otra autoridad, a la luz de las circunstancias particulares que justifiquen una comprobación in situ o inspección in situ .
- c. Si la autoridad que recibe la invitación decide participar en la actividad:
| i. | el iniciador deberá, en la medida de lo posible, programar la actividad, incluido el calendario de las reuniones organizadas durante la actividad, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad de la autoridad participante; | | ii. | el iniciador se asegurará de que la información relevante para la realización de la actividad esté a disposición de la autoridad participante, en función de la legislación nacional del Estado miembro donde se realice la comprobación o la inspección; | | iii. | el iniciador redactará un informe que resuma las conclusiones de la comprobación in situ o inspección in situ , y dará un tiempo razonable para que la autoridad participante formule sus comentarios en un plazo específico con el fin de que el informe pueda finalizarse dentro del calendario establecido; | | iv. | las autoridades que participen en la actividad harán todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre el informe que resuma las conclusiones de la comprobación in situ o inspección in situ antes de comunicar el informe a la entidad y, cuando corresponda y así lo establezcan los procedimientos administrativos, a la sucursal; | | v. | una vez que las autoridades que participan en la actividad finalicen el informe, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se lo comunicarán a la entidad o al grupo y, cuando corresponda y así lo establezcan los procedimientos administrativos, la autoridad competente de acogida se lo comunicará a la dirección de la sucursal; | | vi. | si las autoridades que participan en la actividad no llegan a un acuerdo sobre el informe que resume las conclusiones de la comprobación in situ o inspección in situ , la autoridad que inicia y organiza la actividad sigue siendo responsable de la finalización del informe y su comunicación a la entidad o a la dirección de la sucursal. |
- d. Si la autoridad que recibe la invitación decide no participar en la actividad, el iniciador redactará el informe que resuma las conclusiones de la comprobación in situ o inspección in situ e informará al supervisor en base consolidada y a la autoridad competente de origen o de acogida de las conclusiones finales comunicadas a la entidad y a la sucursal. Cuando sea la autoridad competente de acogida la que realice una comprobación in situ o inspección in situ de una sucursal y el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen decida no participar en dicha actividad, la autoridad competente de acogida deberá informar al supervisor en base consolidada y a la autoridad competente de origen de las conclusiones finales antes de comunicarlas a la sucursal.
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52. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen invitará a la autoridad …
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El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen invitará a la autoridad competente de acogida a participar en comprobaciones in situ o inspecciones in situ llevadas a cabo en una entidad cuando tales actividades sean relevantes para sucursales significativas plus (en particular, se incluirán las reuniones con la dirección del grupo o de la entidad en las que se traten cuestiones relacionadas con dichas sucursales; véase también la sección 5.6).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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