+129. El método desarrollado por las entidades para incluir el efecto de las garantías en la …
|
129. El método desarrollado por las entidades para incluir el efecto de las garantías en la …
El método desarrollado por las entidades para incluir el efecto de las garantías en la estimación de la LGD cumplirá con todas las condiciones siguientes: - (a) las entidades evitarán el sesgo que pueda derivarse de la inclusión de los flujos de efectivo relacionados con la ejecución de las garantías en la estimación de las recuperaciones que se hayan realizado sin el uso de garantías y viceversa;
- (b) en el caso de que las entidades estimen tasas de recuperación por separado para tipos específicos de garantías, evitarán un sesgo que pueda derivarse de incluir en la muestra de estimación las observaciones en las que la exposición haya sido garantizada solo por una parte del valor de la garantía. A tal efecto, las entidades tomarán medidas razonables para obtener los datos sobre el valor total de la garantía y el precio de venta total de la garantía, e incluirán dicha información en la estimación cuando esté disponible;
- (c) cuando las entidades estimen tasas de recuperación por separado para tipos específicos de garantías, reconocerán e incluirán también de forma separada en dicha estimación los costes directos relacionados con el cobro de cada uno de los tipos;
- (d) cuando las entidades estimen tasas de recuperación por separado para tipos específicos de garantías, incluirán en dicha estimación todas las recuperaciones realizadas en relación con cada tipo específico de garantías, incluidas las relativas a exposiciones en las que la ejecución de la garantía se haya completado pero el proceso de recuperación total aún no se haya cerrado;
- (e) cuando la misma garantía cubra varias exposiciones, las entidades especificarán una metodología de asignación adecuada para evitar el doble cómputo de las garantías; la metodología de asignación en la estimación de la LGD será coherente con la aplicación de las estimaciones de LGD y con la metodología utilizada a efectos contables;
- (f) las estimaciones no se basarán exclusivamente en el valor de mercado estimado de la garantía, sino que también tendrán en cuenta las recuperaciones realizadas en anteriores liquidaciones y la incapacidad potencial de una entidad de tomar el control y liquidar la garantía. A tal efecto, las entidades tendrán en cuenta en la estimación las observaciones históricas en las que la garantía no pudo ejecutarse o en las que el proceso de recuperación fue más largo de lo esperado, debido a la incapacidad o la dificultad de tomar el control o liquidar la garantía. Cuando las entidades estimen las tasas de recuperación relacionadas con tipos específicos de garantías, tendrán en cuenta el tiempo transcurrido entre el momento del default y el momento en el que los flujos de efectivo relativos al cobro de esos tipos de garantías hayan sido recibidos, e incluirán en la estimación las observaciones en las que la garantía no se haya ejecutado como resultado de la incapacidad de tomar el control;
- (g) las estimaciones tendrán en cuenta las disminuciones potenciales del valor de la garantía desde el momento de la estimación de la LGD hasta la eventual recuperación, en particular aquellas que sean consecuencia de cambios en las condiciones de mercado, el estado y la antigüedad de la garantía y, en su caso, las fluctuaciones de divisas. Cuando el valor de las garantías de las entidades haya experimentado disminuciones y estas ya estén reflejadas en las recuperaciones observadas, no se realizarán más ajustes en las estimaciones de LGD basados en dichas observaciones. Cuando las disminuciones potenciales del valor de las garantías no se reflejen en las observaciones históricas o cuando las entidades anticipen disminuciones adicionales potencialmente más acusadas en el futuro, las incluirán en la cuantificación de las estimaciones de LGD mediante un ajuste adecuado basado en las expectativas futuras. Sin embargo, las estimaciones de LGD no se ajustarán para tener en cuenta incrementos potenciales del valor de la garantía;
- (h) las estimaciones tendrán en cuenta de forma conservadora el grado de dependencia entre el riesgo del deudor y el riesgo de disminución del valor de la garantía, así como el coste de liquidación de la garantía.
6.2.4 Homogeneidad de grados o conjuntos de operaciones
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|