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+3. Políticas de remuneración y contexto de grupo |
3. Políticas de remuneración y contexto de grupo75.Al aplicar estas directrices a nivel consolidado o subconsolidado, la entidad en base consolidada se asegurará de que las disposiciones de estas directrices se aplican al personal y al personal identificado de sus filiales incluidas en el perímetro de consolidación prudencial, como se establece en el apartado 9. La entidad en base consolidada o subconsolidada tendrá disponible y enviará a su autoridad competente, previa solicitud, la información sobre la aplicación de las políticas de remuneración de acuerdo con las presentes directrices a nivel consolidado o subconsolidado, incluidas sus filiales que están dentro del perímetro de consolidación prudencial. 76.El supervisor en base consolidada y la autoridad competente de la entidad en base subconsolidada supervisarán eficazmente la aplicación del párrafo anterior y se esforzarán por colaborar, también en los colegios de supervisores, con otras autoridades de los Estados miembros responsables de la supervisión de las filiales relevantes y con las autoridades de terceros países, cuando sea factible. 77.A nivel consolidado o subconsolidado, la entidad en base consolidada y las autoridades competentes se asegurarán de que se aplica una política de remuneración a nivel de grupo y que esta se cumple para todo el personal, incluido el personal identificado, en todas las entidades y otras entidades que estén dentro del perímetro de consolidación prudencial y en todas las sucursales. Al establecer la política de remuneración a nivel de grupo, se tendrán en cuenta los requisitos específicos de remuneración de las filiales. La política de remuneración de grupo será coherente con una gestión de los riesgos adecuada y eficaz y la promoverá, y será imparcial en cuanto al género. 78.En cuanto a las entidades y entidades de un grupo ubicadas en más de un Estado miembro, la política de remuneración del grupo especificará de qué modo abordará las diferencias nacionales en la aplicación de los requisitos de remuneración de la Directiva 2013/36/UE, particularmente en relación con la aplicación de un límite a la ratio máxima entre los componentes de remuneración fija y variable del 100 % (en su caso, hasta el 200 % con la aprobación de los accionistas)20 , la posibilidad de aplicar el tipo de descuento teórico21 , cualquier restricción en el uso de instrumentos22 , la aplicación de exenciones en virtud del artículo 94, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, y la discrecionalidad nacional establecida en el artículo 109, apartado 6, de dicha Directiva para incluir filiales que estén sujetas a un marco de remuneración específico en el ámbito de la aplicación consolidada de los artículos 92, 94 y 95 de dicha Directiva. 79. Al aplicar los requisitos en base consolidada, los requisitos de remuneración aplicables en el Estado miembro en el que esté ubicada la entidad en base consolidada también serán de aplicación al personal identificado que incida de manera importante en el perfil de riesgo del grupo, incluso si la aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 94 de la Directiva 2013/36/UE por parte del Estado miembro en el que esté ubicada la entidad en base consolidada es más estricta. Del mismo modo, las filiales sujetas a la Directiva 2013/36/UE deben cumplir, en relación con su personal, los requisitos aplicables en virtud de la legislación nacional, incluso si son más estrictos que los requisitos a nivel consolidado. 80.El personal de una empresa matriz situada en un tercer país adscrito temporalmente a una filial de la UE que es una entidad o una sucursal y que, si estuviera empleado directamente por la entidad o sucursal de la UE, tendría la consideración de personal identificado de esa entidad o sucursal de la UE, se considerará personal identificado. Dicho personal adscrito estará sujeto a las disposiciones de los artículos 92, 93 y 94 de la Directiva 2013/36/UE tal como se apliquen en el Estado miembro donde esté establecida la entidad o sucursal de la UE y a las normas técnicas de regulación aplicables. En el caso de adscripciones de corta duración, por ejemplo, cuando una persona resida en un Estado miembro durante unas pocas semanas para llevar a cabo un proyecto, dicha persona estará sujeta a tales disposiciones solo si fuera identificable con arreglo a las normas técnicas de regulación sobre personal identificado, teniendo en cuenta la remuneración concedida durante el periodo correspondiente y la función y las responsabilidades durante la adscripción. 81.Los contratos o adscripciones de corta duración no se utilizarán como medio para eludir los requisitos de remuneración de la Directiva 2013/36/UE, o de cualquier otra norma o directriz relacionada. 82. En referencia a las filiales establecidas en terceros países a las que son de aplicación los artículos 92, 94 y 95 de la Directiva 2013/36/UE en base consolidada, la política de remuneración del grupo establecerá el nivel máximo de la ratio entre el componente de remuneración fija y variable que no superará el 100 % (si procede, hasta el 200 % con la aprobación de los accionistas a nivel de grupo), especificará si se aplica el tipo de descuento teórico y se asegurará de que los instrumentos para el pago de la remuneración variable se utilicen de acuerdo con estas directrices y con el Reglamento Delegado (UE) n.º 527/2014 de la Comisión23 , a menos que la aplicación de tales requisitos sean ilegales en el tercer país. La política de remuneración de dichas filiales en terceros países será acorde con la política de remuneración a nivel de grupo y cumplirá con los requisitos del artículo 92, apartado 2, y los artículos 93 y 94, de la Directiva 2013/36/UE al menos para el personal cuya actividad profesional incida de manera importante en el perfil de riesgo del grupo. 83.Las autoridades competentes se asegurarán de que las sucursales situadas en un Estado miembro de entidades de crédito autorizadas en un tercer país estén sujetas a los mismos requisitos que son aplicables a las entidades radicadas en los Estados miembros. Cuando estas sucursales quieran aplicar una ratio entre los componentes de remuneración fija y variable superior al 100 %, demostrarán a la autoridad competente que los accionistas de la entidad en el tercer país han aprobado un aumento de la ratio. 84.Los requisitos de remuneración de la Directiva 2013/36/UE y las disposiciones de estas directrices serán de aplicación a las entidades de los Estados miembros independientemente del hecho de que sean filiales de una entidad matriz en un tercer país. Cuando la filial en la UE de una entidad matriz situada en un tercer país sea una entidad en base consolidada, el perímetro de consolidación prudencial no incluirá a la entidad matriz situada en un tercer país ni a otras filiales directas de dicha entidad matriz. La entidad en base consolidada garantizará que la política de remuneración del grupo de la entidad matriz situada en un tercer país se tenga en cuenta dentro de sus propias políticas de remuneración, siempre que no sea contraria a los requisitos establecidos en la legislación nacional o de la UE aplicables, incluidas estas directrices. 20 Artículo 94, apartado 1, letra g), incisos i) y ii), de la Directiva 2013/36/UE. 21 Artículo 94, apartado 1, letra g), inciso iii), de la Directiva 2013/36/UE. 22 Artículo 94, apartado 1, letra l), de la Directiva 2013/36/UE. 23 Reglamento Delegado (UE) n.º 527/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resultan adecuados a efectos de la remuneración variable (DO L 148, de 20.5.2014, p. 21). Está publicado en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AJOL_2014_148_R_0006. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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