+8.4 Primas de retención

8.4 Primas de retención

143.Las entidades justificarán su interés legítimo en conceder primas de retención con el objetivo de retener a un miembro del personal identificado. Por ejemplo, las primas de retención se podrán usar en el marco de reestructuraciones, liquidaciones, tras un cambio de control o para garantizar la finalización de grandes proyectos. Las entidades documentarán el hecho o la justificación que haga necesario conceder una prima de retención y el periodo de tiempo, incluidas las fechas de inicio y de finalización, durante el que se prevé que esté justificado. Las entidades definirán las condiciones de retención y las condiciones aplicables en relación con los resultados (véase también el apartado 147). Las entidades especificarán un periodo de retención y una fecha o hecho tras los que determinen si se han cumplido las condiciones de la retención y de resultados.

144.Como principio general, las entidades no concederán varias primas de retención a un miembro del personal; en casos excepcionales y cuando esté debidamente justificado, se podrá abonar más de una prima de retención a un miembro del personal, pero en momentos diferentes y bajo las condiciones especificadas en esta sección en relación con cada prima de retención. Las primas de retención solo se concederán una vez cumplidas las condiciones de la retención y las condiciones de resultados aplicables. Además, la prima de retención solo se concederá si no existen motivos que lleven a una situación en la que no debería concederse dicha prima, p. ej., incumplimientos normativos importantes, conductas indebidas u otros incumplimientos del miembro del personal de que se trate.

145.La prima de retención será acorde con los requisitos establecidos en los artículos 93, 141 y 141 ter y con las facultades supervisoras correspondientes previstas en el artículo 104, apartado 1, letra g), de la Directiva 2013/36/UE, lo que podría conducir a una situación en la que podría ser necesario reducir el importe de la prima de retención, posiblemente incluso reducirla a cero en función del importe máximo distribuible (IMD) o de otras restricciones impuestas por las autoridades competentes.

146.Al evaluar y considerar si es apropiado conceder una prima de retención al personal identificado, las entidades y las autoridades competentes deberían tener en cuenta al menos lo siguiente:

  • a. las dudas que comportan el riesgo de que determinados miembros del personal decidan abandonar la entidad;
  • b. los motivos por los que la retención de un miembro del personal determinado es esencial para la entidad;
  • c. las consecuencias en caso de que el miembro del personal en cuestión abandone la entidad, y
  • d. si el importe de la prima de retención concedida es necesario y proporcionado para retener al miembro del personal en cuestión.

147.La prima de retención se basará en condiciones específicas diferentes de las relativas a los resultados aplicables a otros componentes de la remuneración variable, e incluirá una condición de retención y condiciones específicas de resultados. Las condiciones específicas de una prima de retención serán conducentes a la consecución del objetivo de retención (esto es, la retención del personal en la entidad por un periodo de tiempo predeterminado o hasta que ocurra un hecho determinado). Las condiciones específicas de resultados incluirán condiciones relacionadas con el interés legítimo por el que se debería retener al miembro del personal y con la conducta del personal y ser compatibles con las disposiciones del apartado 145. Las primas de retención no llevarán a una situación en la que la remuneración variable total del miembro del personal, integrada por la remuneración variable relacionada con los resultados y la prima de retención, ya no esté relacionada con los resultados de la persona, la unidad de negocio de que se trate y los resultados globales de la entidad conforme a lo exigido por el artículo 92, apartado 2, letra g), inciso ii) y el artículo 94, apartado 1, letra a).

148.Las primas de retención no se concederán simplemente para compensar una remuneración vinculada a los resultados que no se ha abonado debido a resultados insuficientes o a la situación financiera de la entidad.

149.Las primas de retención son remuneración variable y, por lo tanto, si se conceden a personal identificado, deben cumplir con los requisitos relativos a la remuneración variable del artículo 94 de la Directiva 2013/36/UE, incluida la ratio máxima entre la remuneración variable y fija, el ajuste ex post al riesgo, pago en instrumentos, diferimientos, retenciones, cláusula malus y cláusula clawback . 150.Las primas de retención deben computar como remuneración variable en el cálculo de la ratio entre la remuneración fija y variable. Con independencia del hecho de que la prima de retención se concederá solo una vez finalizado el periodo de retención, la prima se tendrá en cuenta en el cálculo de la ratio entre los componentes fijos y variables de la remuneración, siguiendo uno de los métodos que se especifican a continuación:

  • a. La prima de retención se divide en importes anuales para cada año del periodo de retención calculado sobre una base proporcional lineal. Cuando no se conozca por adelantado la duración exacta del periodo de retención, la entidad establecerá y documentará un periodo teniendo en cuenta la situación y las medidas adoptadas que justifican el pago de una prima de retención. El cálculo de la ratio se basará en el plazo fijado, o
  • b. El importe total de la prima de retención se considera en el ejercicio en el que se cumple la condición relativa a la retención.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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