+21. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …

21. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …

A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada aplicación de los requisitos de gobierno interno de la Directiva 2013/36/UE y de la Directiva 2014/65/UE, que se detallan en las Directrices, las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a. el tamaño de la entidad en términos del total del balance, los activos de los clientes mantenidos o gestionados, y/o el volumen de operaciones procesadas por la entidad
  • o sus filiales dentro del ámbito de la consolidación prudencial;
  • b. la forma jurídica de la entidad, y si la entidad forma parte de un grupo y, en caso afirmativo, la evaluación del principio de proporcionalidad realizada para el grupo;
  • c. si la entidad está admitida a cotización;
  • d. el tipo de actividades y servicios autorizados realizados por la entidad (véanse también el anexo I de la Directiva 2013/36/UE y el anexo I de la Directiva 2014/65/UE);
  • e. la presencia geográfica de la entidad y el tamaño de las operaciones en cada jurisdicción;
  • f. el modelo y la estrategia de negocio subyacentes; la naturaleza y la complejidad de las actividades y la estructura organizativa de la entidad;
  • g. la estrategia de riesgo, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo real de la entidad, teniendo en cuenta también el resultado de la evaluación anual de la adecuación del capital;
  • h. la autorización para que las entidades usen modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital, cuando proceda;
  • i. el tipo de clientes7 ; y
  • j. la naturaleza y complejidad de los productos, contratos o instrumentos ofrecidos por la entidad.

7 La Directiva 2014/65/UE define «cliente», «cliente profesional» y «cliente minorista» en el artículo 4, apartado 1, puntos 9, 10 y 11, respectivamente. El considerando 103 de la Directiva 2014/65/UE también especifica que se considerará que una contraparte autorizada actúa como cliente, tal como se describe en el artículo 30 de dicha Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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