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21. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …
A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada aplicación de los requisitos de gobierno interno de la Directiva 2013/36/UE y de la Directiva 2014/65/UE, que se detallan en las Directrices, las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: - a. el tamaño de la entidad en términos del total del balance, los activos de los clientes mantenidos o gestionados, y/o el volumen de operaciones procesadas por la entidad
- o sus filiales dentro del ámbito de la consolidación prudencial;
- b. la forma jurídica de la entidad, y si la entidad forma parte de un grupo y, en caso afirmativo, la evaluación del principio de proporcionalidad realizada para el grupo;
- c. si la entidad está admitida a cotización;
- d. el tipo de actividades y servicios autorizados realizados por la entidad (véanse también el anexo I de la Directiva 2013/36/UE y el anexo I de la Directiva 2014/65/UE);
- e. la presencia geográfica de la entidad y el tamaño de las operaciones en cada jurisdicción;
- f. el modelo y la estrategia de negocio subyacentes; la naturaleza y la complejidad de las actividades y la estructura organizativa de la entidad;
- g. la estrategia de riesgo, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo real de la entidad, teniendo en cuenta también el resultado de la evaluación anual de la adecuación del capital;
- h. la autorización para que las entidades usen modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital, cuando proceda;
- i. el tipo de clientes7 ; y
- j. la naturaleza y complejidad de los productos, contratos o instrumentos ofrecidos por la entidad.
7 La Directiva 2014/65/UE define «cliente», «cliente profesional» y «cliente minorista» en el artículo 4, apartado 1, puntos 9, 10 y 11, respectivamente. El considerando 103 de la Directiva 2014/65/UE también especifica que se considerará que una contraparte autorizada actúa como cliente, tal como se describe en el artículo 30 de dicha Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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