+Título I - Aplicación del principio de proporcionalidad
---+18. El principio de proporcionalidad pretende adecuar los sistemas de gobierno corporativo al …
---+19. Las entidades tendrán en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y …
---+20. Todos los miembros del órgano de administración y titulares de funciones clave deberían poseer …
---+21. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …
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Título I - Aplicación del principio de proporcionalidad
Título I - Aplicación del principio de proporcionalidad
1. Resumen
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Regulación |
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18. El principio de proporcionalidad pretende adecuar los sistemas de gobierno corporativo al …
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El principio de proporcionalidad pretende adecuar los sistemas de gobierno corporativo al perfil de riesgo y el modelo de negocio específicos de la entidad y tiene en cuenta el puesto concreto para el que se realiza una evaluación, de forma que se alcancen eficazmente los objetivos de los requisitos regulatorios.
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19. Las entidades tendrán en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y …
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Las entidades tendrán en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades a la hora de desarrollar y aplicar las políticas y procesos establecidos en las presentes Directrices. Las entidades significativas contarán con procesos y políticas más sofisticados, mientras que, en concreto, las entidades pequeñas y menos complejas pueden aplicar políticas y procesos más sencillos. Las entidades deberían tener en cuenta que el tamaño o la importancia sistémica de una entidad pueden no ser indicativos, por sí mismos, de hasta qué punto la entidad está expuesta a riesgos. Sin embargo, estas políticas y procesos deberían garantizar el cumplimiento con los criterios especificados en las presentes Directrices para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave, y con los elementos para tener en cuenta la diversidad en los procesos de selección de miembros para el órgano de administración, y dedicar suficientes recursos para su integración y formación.
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20. Todos los miembros del órgano de administración y titulares de funciones clave deberían poseer …
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Todos los miembros del órgano de administración y titulares de funciones clave deberían poseer, en cualquier caso, honorabilidad y honestidad e integridad, y todos los miembros del órgano de administración deberían actuar con independencia de ideas, cualesquiera que sean el tamaño de la entidad, su organización interna, la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, y las funciones y responsabilidades del puesto específico, incluida la pertenencia a los comités del órgano de administración.
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21. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …
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A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada aplicación de los requisitos de gobierno interno de la Directiva 2013/36/UE y de la Directiva 2014/65/UE, que se detallan en las Directrices, las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: - a. el tamaño de la entidad en términos del total del balance, los activos de los clientes mantenidos o gestionados, y/o el volumen de operaciones procesadas por la entidad
- o sus filiales dentro del ámbito de la consolidación prudencial;
- b. la forma jurídica de la entidad, y si la entidad forma parte de un grupo y, en caso afirmativo, la evaluación del principio de proporcionalidad realizada para el grupo;
- c. si la entidad está admitida a cotización;
- d. el tipo de actividades y servicios autorizados realizados por la entidad (véanse también el anexo I de la Directiva 2013/36/UE y el anexo I de la Directiva 2014/65/UE);
- e. la presencia geográfica de la entidad y el tamaño de las operaciones en cada jurisdicción;
- f. el modelo y la estrategia de negocio subyacentes; la naturaleza y la complejidad de las actividades y la estructura organizativa de la entidad;
- g. la estrategia de riesgo, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo real de la entidad, teniendo en cuenta también el resultado de la evaluación anual de la adecuación del capital;
- h. la autorización para que las entidades usen modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital, cuando proceda;
- i. el tipo de clientes7 ; y
- j. la naturaleza y complejidad de los productos, contratos o instrumentos ofrecidos por la entidad.
7 La Directiva 2014/65/UE define «cliente», «cliente profesional» y «cliente minorista» en el artículo 4, apartado 1, puntos 9, 10 y 11, respectivamente. El considerando 103 de la Directiva 2014/65/UE también especifica que se considerará que una contraparte autorizada actúa como cliente, tal como se describe en el artículo 30 de dicha Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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