+Título I - Aplicación del principio de proporcionalidad
---+18. El principio de proporcionalidad pretende adecuar los sistemas de gobierno corporativo al …
---+19. Las entidades tendrán en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y …
---+20. Todos los miembros del órgano de administración y titulares de funciones clave deberían poseer …
---+21. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …

Título I - Aplicación del principio de proporcionalidad

Título I - Aplicación del principio de proporcionalidad

1. Resumen

,
Título Regulación
18. El principio de proporcionalidad pretende adecuar los sistemas de gobierno corporativo al …

El principio de proporcionalidad pretende adecuar los sistemas de gobierno corporativo al perfil de riesgo y el modelo de negocio específicos de la entidad y tiene en cuenta el puesto concreto para el que se realiza una evaluación, de forma que se alcancen eficazmente los objetivos de los requisitos regulatorios.

19. Las entidades tendrán en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y …

Las entidades tendrán en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades a la hora de desarrollar y aplicar las políticas y procesos establecidos en las presentes Directrices. Las entidades significativas contarán con procesos y políticas más sofisticados, mientras que, en concreto, las entidades pequeñas y menos complejas pueden aplicar políticas y procesos más sencillos. Las entidades deberían tener en cuenta que el tamaño o la importancia sistémica de una entidad pueden no ser indicativos, por sí mismos, de hasta qué punto la entidad está expuesta a riesgos. Sin embargo, estas políticas y procesos deberían garantizar el cumplimiento con los criterios especificados en las presentes Directrices para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave, y con los elementos para tener en cuenta la diversidad en los procesos de selección de miembros para el órgano de administración, y dedicar suficientes recursos para su integración y formación.

20. Todos los miembros del órgano de administración y titulares de funciones clave deberían poseer …

Todos los miembros del órgano de administración y titulares de funciones clave deberían poseer, en cualquier caso, honorabilidad y honestidad e integridad, y todos los miembros del órgano de administración deberían actuar con independencia de ideas, cualesquiera que sean el tamaño de la entidad, su organización interna, la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, y las funciones y responsabilidades del puesto específico, incluida la pertenencia a los comités del órgano de administración.

21. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …

A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada aplicación de los requisitos de gobierno interno de la Directiva 2013/36/UE y de la Directiva 2014/65/UE, que se detallan en las Directrices, las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a. el tamaño de la entidad en términos del total del balance, los activos de los clientes mantenidos o gestionados, y/o el volumen de operaciones procesadas por la entidad
  • o sus filiales dentro del ámbito de la consolidación prudencial;
  • b. la forma jurídica de la entidad, y si la entidad forma parte de un grupo y, en caso afirmativo, la evaluación del principio de proporcionalidad realizada para el grupo;
  • c. si la entidad está admitida a cotización;
  • d. el tipo de actividades y servicios autorizados realizados por la entidad (véanse también el anexo I de la Directiva 2013/36/UE y el anexo I de la Directiva 2014/65/UE);
  • e. la presencia geográfica de la entidad y el tamaño de las operaciones en cada jurisdicción;
  • f. el modelo y la estrategia de negocio subyacentes; la naturaleza y la complejidad de las actividades y la estructura organizativa de la entidad;
  • g. la estrategia de riesgo, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo real de la entidad, teniendo en cuenta también el resultado de la evaluación anual de la adecuación del capital;
  • h. la autorización para que las entidades usen modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital, cuando proceda;
  • i. el tipo de clientes7 ; y
  • j. la naturaleza y complejidad de los productos, contratos o instrumentos ofrecidos por la entidad.

7 La Directiva 2014/65/UE define «cliente», «cliente profesional» y «cliente minorista» en el artículo 4, apartado 1, puntos 9, 10 y 11, respectivamente. El considerando 103 de la Directiva 2014/65/UE también especifica que se considerará que una contraparte autorizada actúa como cliente, tal como se describe en el artículo 30 de dicha Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/