+22. La autoridad competente evaluará si el incumplimiento ha sido causado por motivos que escapen …
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22. La autoridad competente evaluará si el incumplimiento ha sido causado por motivos que escapen …
La autoridad competente evaluará si el incumplimiento ha sido causado por motivos que escapen al control de la entidad. Esta circunstancia podría presumirse, al menos, en los casos siguientes: - a. cuando se haya producido una disminución inesperada y sustancial de los fondos propios de la entidad, originada, entre otros factores, por los efectos de eventos de riesgo operacional importantes, como fraudes externos, catástrofes naturales o pandemias, que no estén vinculados a un mal funcionamiento de los mecanismos de control interno de la entidad;
- b. cuando una exposición total o parcialmente exenta deje de cumplir los requisitos para dicha exención como consecuencia de una decisión de un tercero que la entidad no hubiera podido anticipar ni evitar;
- c. cuando una resolución judicial o una decisión administrativa de lugar a una interpretación diferente del marco regulador aplicable a las grandes exposiciones, siempre que la entidad no haya tenido tiempo suficiente para adoptarla para evitar el incumplimiento de los límites previstos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013; o
- d. cuando se haya producido una fusión de contrapartes o clientes, o adquisiciones entre contrapartes o clientes, pero solo en caso de que la entidad no hubiera tenido conocimiento de dicha fusión o adquisición o no hubiera podido anticiparla para evitar el incumplimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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