+4.1 Criterios para determinar los casos excepcionales a los que hace referencia el artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
---+14. Cualquier incumplimiento de los límites previstos en el artículo 395, apartado 1, del …
---+15. Al evaluar una situación en la que una entidad haya superado los límites estipulados en el …
---+16. La autoridad competente evaluará si el incumplimiento por la entidad de los límites previstos …
---+17. Si una entidad notifica un segundo incumplimiento ocurrido durante los últimos 12 meses que …
---+18. Si, durante los últimos doce meses, una entidad ya ha notificado dos incumplimientos de los …
---+19. La autoridad competente evaluará si el incumplimiento podría haberse previsto de haber …
---+20. La autoridad competente también tendrá en cuenta si la entidad podría haber estado en …
---+21. En aquellos casos en los que se produzcan incumplimientos idénticos o similares de otras …
---+22. La autoridad competente evaluará si el incumplimiento ha sido causado por motivos que escapen …
---+23. Los incumplimientos causados por una aplicación indebida o una interpretación errónea del marco …
---+24. Por regla general, cuando la autoridad competente considere que el incumplimiento no satisface …

4.1 Criterios para determinar los casos excepcionales a los que hace referencia el artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013

4.1 Criterios para determinar los casos excepcionales a los que hace referencia el artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013

1. Resumen

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Título Regulación
14. Cualquier incumplimiento de los límites previstos en el artículo 395, apartado 1, del …

Cualquier incumplimiento de los límites previstos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se considerará siempre un caso excepcional.

15. Al evaluar una situación en la que una entidad haya superado los límites estipulados en el …

Al evaluar una situación en la que una entidad haya superado los límites estipulados en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la autoridad competente valorará al menos los siguientes aspectos:

  • a. la frecuencia y el número de incumplimientos;
  • b. la previsibilidad del incumplimiento;
  • c. los motivos que escapen al control de la entidad y hayan impedido evitar el incumplimiento.

Frecuencia y número de incumplimientos

16. La autoridad competente evaluará si el incumplimiento por la entidad de los límites previstos …

La autoridad competente evaluará si el incumplimiento por la entidad de los límites previstos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 es un hecho esporádico. La evaluación tendrá en cuenta cualquier incumplimiento previo de la entidad que se deba a la misma causa, desencadenado por la misma circunstancia o relacionado con el mismo cliente o grupo de clientes vinculados.

17. Si una entidad notifica un segundo incumplimiento ocurrido durante los últimos 12 meses que …

Si una entidad notifica un segundo incumplimiento ocurrido durante los últimos 12 meses que atañe al mismo cliente o grupo de clientes vinculados del primer incumplimiento, la autoridad competente podrá considerar que no cabe calificar el hecho como esporádico. Del mismo modo, si una entidad notifica un segundo incumplimiento ocurrido durante los últimos 12 meses con un origen idéntico al del primero, la autoridad competente podrá considerar que no cabe calificar el hecho como esporádico.

18. Si, durante los últimos doce meses, una entidad ya ha notificado dos incumplimientos de los …

Si, durante los últimos doce meses, una entidad ya ha notificado dos incumplimientos de los límites a las grandes exposiciones que atañen a clientes o grupos de clientes vinculados diferentes, que se deben a causas distintas o que han sido desencadenados por circunstancias diferentes, la autoridad competente podrá considerar que no cabe calificar como esporádico ningún incumplimiento adicional, aunque no guarde relación con los anteriores.

Previsibilidad del incumplimiento

19. La autoridad competente evaluará si el incumplimiento podría haberse previsto de haber …

La autoridad competente evaluará si el incumplimiento podría haberse previsto de haber realizado la entidad una gestión del riesgo adecuada y eficaz con arreglo a sus obligaciones previstas en el artículo 393 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en las Directrices de la ABE sobre gobierno interno2 .


2 Directrices de la ABE sobre gobierno interno (EBA/GL/2021/05).

20. La autoridad competente también tendrá en cuenta si la entidad podría haber estado en …

La autoridad competente también tendrá en cuenta si la entidad podría haber estado en disposición de anticipar el incumplimiento con la información de que disponía.

21. En aquellos casos en los que se produzcan incumplimientos idénticos o similares de otras …

En aquellos casos en los que se produzcan incumplimientos idénticos o similares de otras entidades que puedan atribuirse a la misma causa, la autoridad competente podría considerar que el incumplimiento se debió a una circunstancia imprevisible.

Motivos que escapan al control de la entidad para evitar el incumplimiento

22. La autoridad competente evaluará si el incumplimiento ha sido causado por motivos que escapen …

La autoridad competente evaluará si el incumplimiento ha sido causado por motivos que escapen al control de la entidad. Esta circunstancia podría presumirse, al menos, en los casos siguientes:

  • a. cuando se haya producido una disminución inesperada y sustancial de los fondos propios de la entidad, originada, entre otros factores, por los efectos de eventos de riesgo operacional importantes, como fraudes externos, catástrofes naturales o pandemias, que no estén vinculados a un mal funcionamiento de los mecanismos de control interno de la entidad;
  • b. cuando una exposición total o parcialmente exenta deje de cumplir los requisitos para dicha exención como consecuencia de una decisión de un tercero que la entidad no hubiera podido anticipar ni evitar;
  • c. cuando una resolución judicial o una decisión administrativa de lugar a una interpretación diferente del marco regulador aplicable a las grandes exposiciones, siempre que la entidad no haya tenido tiempo suficiente para adoptarla para evitar el incumplimiento de los límites previstos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013; o
  • d. cuando se haya producido una fusión de contrapartes o clientes, o adquisiciones entre contrapartes o clientes, pero solo en caso de que la entidad no hubiera tenido conocimiento de dicha fusión o adquisición o no hubiera podido anticiparla para evitar el incumplimiento.
23. Los incumplimientos causados por una aplicación indebida o una interpretación errónea del marco …

Los incumplimientos causados por una aplicación indebida o una interpretación errónea del marco regulador de las grandes exposiciones no se considerarán, en general, motivos que escapan al control de la entidad.

24. Por regla general, cuando la autoridad competente considere que el incumplimiento no satisface …

Por regla general, cuando la autoridad competente considere que el incumplimiento no satisface los criterios especificados en esta sección, no concederá un plazo superior a tres meses para resolver el incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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