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+Directriz 3: Pruebas esenciales |
Directriz 3: Pruebas esenciales3.1 Con el fin de evaluar a fondo su capacidad para gestionar de forma eficaz los casos de quiebra de una entidad, los SGD realizarán las pruebas esenciales según lo indicado en esta directriz. Funciones de los SGD que deben cubrir las pruebas esenciales 3.2 Con vistas a las revisiones inter pares realizadas por la ABE, los SGD realizarán pruebas esenciales de las funciones que le son atribuidas por la legislación (establecidas en las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE según se hayan transpuesto a la legislación nacional) durante un ciclo de pruebas de resistencia del SGD, e informarán de los resultados a la ABE. A tal efecto, las funciones del SGD serán las siguientes:
3.4 Si los SGD realizan cambios importantes en los sistemas o en los procesos durante el ciclo de pruebas de resistencia, deberán volver a realizar determinadas pruebas esenciales durante el ciclo en curso, siempre que la repetición de la prueba dentro de este plazo sea viable desde el punto de vista operativo. Por ejemplo, cuando un SGD modifica su método de pago de un modelo de banco agente a una transferencia electrónica, utilizando su plataforma informática específica, los procesos de pago cambian de manera significativa, por lo que, para garantizar la resistencia, el SGD deberá someter nuevamente a prueba su función de reembolso para los indicadores descritos en la Directriz 4 que se vean afectados por el cambio. 3.5 En función de la prueba esencial, los SGD utilizarán los indicadores establecidos en la Directriz 4. Los SGD informarán de los resultados de las pruebas esenciales anteriormente mencionadas a las autoridades designadas y a la ABE mediante la plantilla de comunicación de resultados del anexo 1. 3.6 Para cada una de las pruebas esenciales, los SGD informarán a la ABE utilizando la plantilla de comunicación de resultados, hasta un máximo de tres pruebas. 3.7 Se deberá realizar una prueba esencial de extremo a extremo al menos una vez por ciclo de pruebas de resistencia. Las otras iteraciones de la prueba esencial dentro del mismo ciclo de pruebas de resistencia se pueden realizar mediante una serie de pruebas granulares que, en conjunto, cubran todos los indicadores relacionados con esta prueba esencial en concreto. Función de reembolso 3.8 Los SGD someterán a prueba su capacidad de reembolsar a los depositantes con arreglo a lo previsto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE. Ningún SGD se abstendrá de someter a prueba la función de reembolso alegando que ha realizado pruebas de las funciones de resolución o de prevención de la quiebra descritas a continuación o que todas las entidades de crédito adheridas entrarían en la categoría a la que se refiere el apartado 3.27. 3.9 En un escenario de reembolso, el SGD simulará la quiebra de una o varias entidades de crédito para evaluar si el importe reembolsable previsto en el artículo 7 de la Directiva 2014/49/UE estaría disponible en los plazos de reembolso previstos en el artículo 8 de dicha Directiva. 3.10 Asimismo, al someter a prueba su resistencia para compensar a los depositantes, el SGD evaluará la calidad de sus procesos internos para recopilar y analizar los SCV y colaborar con la entidad de crédito pertinente para solicitar datos adicionales/rectificados en caso de ser necesario. Estas pruebas relacionadas con SCV no se confundirán ni mezclarán con las evaluaciones periódicas rutinarias de los SCV. 3.11 Durante el período de duración del programa a que se refiere la Directriz 2, los SGD aplicarán los indicadores descritos en la Directriz 4 que sean aplicables a la función de reembolso. Reembolso con cooperación transfronteriza 3.12 Si un SGD desempeña el rol de SGD del país de origen o de SGD del país de acogida en virtud del artículo 14 de la DSGD, simulará la quiebra de una o varias entidades de crédito con una o más sucursales en otro Estado miembro. 3.13 Los SGD realizarán dichas pruebas desempeñando el rol que les sea aplicable: como SGD del país de origen, como SGD del país de acogida, o en ambos roles cuando proceda. Un SGD someterá a prueba su rol como SGD del país de acogida si está en un Estado miembro en el que hay al menos una sucursal de una entidad de crédito de otro Estado miembro. Un SGD someterá a prueba su rol como SGD del país de origen si alguna de sus entidades miembros tiene una sucursal establecida en otro Estado miembro. Un SGD someterá a prueba ambos roles si se aplican los dos casos. Si las disposiciones nacionales establecen que un único SGD se encargue de gestionar los procesos de reembolsos transfronterizos en nombre del resto de SGD existentes en el mismo Estado miembro, el requisito de realizar pruebas esenciales de cooperación entre el país de origen y el país de acogida solo se aplicará al SGD encargado de gestionar dichos procesos. 3.14 Los SGD considerarán utilizar, cuando sea posible, un enfoque basado en el riesgo a la hora de seleccionar el o los SGD de contrapartida para someter a prueba un escenario de reembolso con cooperación transfronteriza. Por ejemplo, si el SGD X es un SGD del país de origen y del país de acogida para el SGD Y, y solo es de acogida para el SGD Z, el SGD X puede decidir, en función de un enfoque basado en el riesgo, realizar la prueba en su rol de SGD del país de origen para el SGD Y, y en su rol de SGD del país de acogida para el SGD Z. 3.15 Durante el período del programa al que se hace referencia en la Directriz 2, los SGD aplicarán los indicadores específicos al escenario de reembolso con cooperación entre el país de origen y el país de acogida, tal como se describe en la Directriz 4. 3.16 Si un SGD no puede realizar una prueba esencial de este tipo debido a que ningún otro SGD ha optado por participar como SGD de contrapartida en el contexto de los ejercicios de cooperación transfronteriza, esto se especificará en la plantilla de comunicación de resultados como «ámbito no sometido a prueba», conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7. Contribución a la resolución 3.17 Los escenarios de resolución presupondrán la intervención en relación con una entidad de crédito adherida que se encuentra en situación de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE y para la que se requiere una contribución del SGD en virtud del artículo 109 de dicha Directiva. 3.18 Las pruebas de resistencia de los SGD en escenarios de resolución pueden llevarse a cabo individualmente o formar parte de una prueba de resolución más amplia coordinada por las autoridades de resolución, siempre que se sometan a prueba y se apliquen el conjunto específico de indicadores que se describen en la Directriz 4. 3.19 Cuando se realice una prueba de resistencia de un SGD en un escenario de resolución de manera individual, el SGD consultará con la autoridad de resolución la definición del escenario y la ejecución de la prueba, y le solicitará que participe en ella. Las autoridades de resolución cooperarán con los SGD y les facilitarán la información necesaria, directamente o a través de las autoridades designadas, para que puedan definir y realizar las pruebas de resistencia. 3.20 El grado supuesto de contribución de los SGD a la financiación en los procedimientos de resolución se determinará teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 108 y 109 de la Directiva 2014/59/UE, así como el perfil de las entidades de crédito seleccionadas para la prueba de un escenario de resolución. 3.21 En casos excepcionales, y previa consulta con la autoridad de resolución, el SGD puede abstenerse de someter a prueba los escenarios de resolución cuando haya determinado que ninguna entidad de crédito adherida pertenece a la categoría descrita en el apartado 3.27. Prevención de quiebras 3.22 Cuando, en virtud del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, un SGD pueda utilizar recursos financieros para prevenir la quiebra de una entidad de crédito, realizará, al menos, dos tipos de pruebas:
3.23 Las pruebas de resistencia del SGD relativas a la prevención de quiebras se realizarán mediante un conjunto específico de indicadores descritos en la Directriz 4. Contribución a procedimientos de insolvencia 3.24 Las pruebas esenciales relacionadas con la contribución del SGD a procedimientos de insolvencia presupondrán una intervención para preservar el acceso de los depositantes a los depósitos garantizados en el contexto de procedimientos nacionales de insolvencia, con arreglo al artículo 11, apartado 6, de la Directiva 2014/49/UE. 3.25 Las pruebas de resistencia del SGD relativas a la contribución a procedimientos de insolvencia se realizarán mediante un conjunto específico de indicadores descritos en la Directriz 4. Selección de las entidades de crédito adheridas que se incluirán en las pruebas esenciales 3.26 Con el fin de realizar pruebas esenciales, el SGD seleccionará una o varias de sus entidades de crédito adheridas cuyo perfil sea adecuado en relación con el objetivo previsto de la prueba, incluido el tipo de funciones, la severidad y la complejidad del escenario, así como su alcance geográfico. 3.27 El SGD seleccionará una o varias entidades de crédito adheridas que se consideren relevantes con el fin de someter a prueba la contribución a la resolución. Los SGD valorarán seleccionar una o más entidades de crédito adheridas en consulta con las autoridades de resolución. Severidad y complejidad de las pruebas esenciales 3.28 Los SGD realizarán pruebas esenciales adoptando supuestos con diferentes niveles de severidad y complejidad. Sin embargo, la ABE reconoce que existe un límite para aumentar la complejidad y la severidad de las pruebas, y que los escenarios de las pruebas de resistencia deberían seguir siendo aplicables de manera realista para los SGD. Por lo tanto, con el tiempo los SGD aplicarán escenarios cada vez más complejos y severos, a la vez que mantendrán las evaluaciones de la capacidad para gestionar escenarios base que cabe esperar de forma realista. Por ejemplo, un SGD podría realizar inicialmente una prueba de cooperación transfronteriza en el rol de SGD del país de origen con otro SGD que desempeña el rol de SGD del país de acogida. Posteriormente, el SGD podría incrementar la complejidad de la prueba realizando otra prueba de cooperación transfronteriza con dos o tres SGD que desempeñen el rol de SGD del país de acogida a la vez. Los SGD también pueden incrementar el nivel de severidad y complejidad del diseño de las pruebas de resistencia, por ejemplo, escogiendo un tipo diferente de ejercicio (es decir, un SGD podría inicialmente realizar un análisis documental [ desktop exercise ] para evaluar un aspecto concreto y, posteriormente, una simulación para evaluar dicho aspecto). 3.29 Los SGD valorarán aumentar la complejidad y la tensión de una o más pruebas esenciales añadiendo a la prueba esencial elegida un escenario «especial» con retos severos para la continuidad del negocio o circunstancias externas que causarían una tensión adicional a un SGD a la hora de realizar sus funciones, establecidas en la Directriz 4. 3.30 Los SGD informarán acerca de si han incrementado con el tiempo la severidad y la complejidad de las pruebas de resistencia y, en su caso, de qué manera (en comparación con el ciclo de pruebas de resistencia anterior o, si procede, con el ciclo de pruebas de resistencia sobre el que se informa). El SGD valorará incrementar la severidad y complejidad de una prueba de resistencia de un ciclo de pruebas de resistencia a otro. El SGD también valorará incrementar la severidad y la complejidad de dos pruebas de resistencia similares (dedicadas a la misma función atribuida por la legislación) realizadas dentro del mismo ciclo de pruebas de resistencia. 3.31 Para garantizar la relevancia histórica, los SGD, durante el programa a que se hace referencia en la Directriz 2, someterán a prueba escenarios en los que se evalúe la capacidad de sus sistemas para hacer frente a casos de intervención de un tipo y una intensidad experimentados en el pasado y, en particular, durante el período 2008-2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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