+6.3 Evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave
---+55. Cuando evalúen o reevalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los …
---+56. Cuando un supervisor prudencial decida que un miembro del órgano de dirección o un titular de …
---+57. Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición del supervisor prudencial, toda la …
---+58. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …
---+59. La información solicitada en el contexto de las evaluaciones de idoneidad se facilitará sin …
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6.3 Evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave
Supervisores prudenciales
1. Resumen
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Regulación |
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55. Cuando evalúen o reevalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los …
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Cuando evalúen o reevalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave, los supervisores prudenciales cooperarán e intercambiarán información, cuando lo consideren necesario, con los supervisores de PBC/FT pertinentes a efectos de su evaluación, en particular, en lo que respecta a la evaluación de si existen indicios razonables para sospechar que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado - o intentando efectuar operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se lleven a cabo tales operaciones en relación con esa entidad. Los supervisores prudenciales solicitarán información, cuando lo consideren necesario, a los supervisores de PBC/FT pertinentes a efectos de su evaluación de conformidad con las Directrices conjuntas de la AEVM y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y los titulares de funciones clave con arreglo a la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE11 .
11 Directrices conjuntas de la AEVM y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE (EBA/GL/2021/06).
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56. Cuando un supervisor prudencial decida que un miembro del órgano de dirección o un titular de …
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Cuando un supervisor prudencial decida que un miembro del órgano de dirección o un titular de una función clave no son idóneos, basándose en hechos relevantes en el contexto de los riesgos o casos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el supervisor prudencial facilitará sus conclusiones y decisiones al supervisor de PBC/FT pertinente y a la unidad de inteligencia financiera. Supervisores de PBC/FT
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57. Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición del supervisor prudencial, toda la …
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Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición del supervisor prudencial, toda la información pertinente de que dispongan que sirva como fundamento de la evaluación y reevaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave. Cuando proceda, el supervisor de PBC/FT también solicitará información a la unidad de inteligencia financiera como parte de dicha evaluación o reevaluación, a menos que dicha información ya esté a disposición del supervisor prudencial o haya sido solicitada por este a la unidad de inteligencia financiera.
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58. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …
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Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia, la información que se considere pertinente para la evaluación o la reevaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave cuando se conozcan hechos nuevos o desconocidos anteriormente relacionados con operaciones de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
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59. La información solicitada en el contexto de las evaluaciones de idoneidad se facilitará sin …
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La información solicitada en el contexto de las evaluaciones de idoneidad se facilitará sin demora indebida, habida cuenta del breve plazo legal para dichas evaluaciones por parte del supervisor prudencial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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