+6.3 Evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave
---+55. Cuando evalúen o reevalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los …
---+56. Cuando un supervisor prudencial decida que un miembro del órgano de dirección o un titular de …
---+57. Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición del supervisor prudencial, toda la …
---+58. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …
---+59. La información solicitada en el contexto de las evaluaciones de idoneidad se facilitará sin …

6.3 Evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave

Supervisores prudenciales

1. Resumen

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Título Regulación
55. Cuando evalúen o reevalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los …

Cuando evalúen o reevalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave, los supervisores prudenciales cooperarán e intercambiarán información, cuando lo consideren necesario, con los supervisores de PBC/FT pertinentes a efectos de su evaluación, en particular, en lo que respecta a la evaluación de si existen indicios razonables para sospechar que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado

  • o intentando efectuar operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se lleven a cabo tales operaciones en relación con esa entidad. Los supervisores prudenciales solicitarán información, cuando lo consideren necesario, a los supervisores de PBC/FT pertinentes a efectos de su evaluación de conformidad con las Directrices conjuntas de la AEVM y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y los titulares de funciones clave con arreglo a la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE11 .

11 Directrices conjuntas de la AEVM y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE (EBA/GL/2021/06).

56. Cuando un supervisor prudencial decida que un miembro del órgano de dirección o un titular de …

Cuando un supervisor prudencial decida que un miembro del órgano de dirección o un titular de una función clave no son idóneos, basándose en hechos relevantes en el contexto de los riesgos o casos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el supervisor prudencial facilitará sus conclusiones y decisiones al supervisor de PBC/FT pertinente y a la unidad de inteligencia financiera.

Supervisores de PBC/FT

57. Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición del supervisor prudencial, toda la …

Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición del supervisor prudencial, toda la información pertinente de que dispongan que sirva como fundamento de la evaluación y reevaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave. Cuando proceda, el supervisor de PBC/FT también solicitará información a la unidad de inteligencia financiera como parte de dicha evaluación o reevaluación, a menos que dicha información ya esté a disposición del supervisor prudencial o haya sido solicitada por este a la unidad de inteligencia financiera.

58. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …

Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia, la información que se considere pertinente para la evaluación o la reevaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave cuando se conozcan hechos nuevos o desconocidos anteriormente relacionados con operaciones de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

59. La información solicitada en el contexto de las evaluaciones de idoneidad se facilitará sin …

La información solicitada en el contexto de las evaluaciones de idoneidad se facilitará sin demora indebida, habida cuenta del breve plazo legal para dichas evaluaciones por parte del supervisor prudencial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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