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86. Las áreas objeto de análisis por parte de las autoridades competentes podrán incluir: a. las …

Las áreas objeto de análisis por parte de las autoridades competentes podrán incluir:

  • a. las dependencias externas clave: las autoridades competentes podrán determinar los principales factores exógenos que afectan al éxito del modelo de negocio;

25 pueden incluir a proveedores externos, intermediarios y factores regulatorios específicos;

  • b. las dependencias internas clave: las autoridades competentes podrán determinar los principales factores endógenos que influyen en el éxito del modelo de negocio; pueden incluir la calidad de las plataformas de TI y la capacidad operativa y de recursos, e incluso el personal clave;
  • c. el valor de la franquicia: las autoridades competentes podrán determinar la solidez de las relaciones con los clientes, proveedores y socios; esto puede incluir la dependencia de la empresa de servicios de inversión de su reputación, la eficacia de las sucursales, la fidelidad de los clientes y la eficacia de los acuerdos de colaboración; y
  • d. las áreas de ventaja competitiva: las autoridades competentes podrán determinar también las áreas en las que la empresa de servicios de inversión tiene una ventaja competitiva sobre sus competidores; esto puede incluir cualquiera de los elementos anteriores, como la calidad de las plataformas de TI de la empresa de servicios de inversión u otros factores, como su red internacional, la escala de su negocio o su oferta de productos.
  • e. Riesgos de BC/FT: en el análisis, las autoridades competentes tendrán en cuenta cualquier indicio de que el modelo de negocio y las actividades dan lugar a un aumento de los riesgos de BC/FT, incluidas las transacciones en efectivo o el establecimiento o uso de entidades jurídicas en terceros países de alto riesgo, determinados conforme al artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. Cuando existan, estas indicaciones se complementarán con un análisis cuantitativo, en su caso, centrado, en particular, en la relevancia de los ingresos y beneficios procedentes de las operaciones realizadas en dichos terceros países de alto riesgo y las concentraciones de exposiciones frente a clientes a los que las empresas de servicios de inversión aplican una diligencia debida reforzada, tal como se establece en el capítulo II, sección 3, de la Directiva (UE) 2015/849.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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