+5.7 Seguimiento
---+78. Las entidades harán un seguimiento de los riesgos ASG a través de marcos eficaces de …
---+79. Las entidades realizarán un seguimiento continuo de los riesgos ASG y se asegurarán de …
---+80. Las entidades establecerán indicadores y umbrales de alerta temprana y dispondrán de …
---+81. Las entidades harán un seguimiento de una serie de métricas e indicadores de riesgo ASG …
---+82. Las entidades pequeñas y no complejas y otras entidades que no sean grandes realizarán un …
---+83. Las entidades contarán con metodologías claras y bien documentadas en relación con sus métricas …

5.7 Seguimiento

5.7 Seguimiento

1. Resumen

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Título Regulación
78. Las entidades harán un seguimiento de los riesgos ASG a través de marcos eficaces de …

Las entidades harán un seguimiento de los riesgos ASG a través de marcos eficaces de infor-mación interna que transmitan información adecuada y datos agregados a la alta dirección y al órgano de dirección, por ejemplo, mediante la integración de los riesgos ASG en los infor-mes periódicos de riesgos o en forma de cuadros de mando con métricas que respalden un control eficaz.

79. Las entidades realizarán un seguimiento continuo de los riesgos ASG y se asegurarán de …

Las entidades realizarán un seguimiento continuo de los riesgos ASG y se asegurarán de man-tener una visión de la entidad en su conjunto, que cubra adecuadamente la naturaleza, el tamaño y la complejidad de sus actividades, así como, para las carteras más significativas identificadas sobre la base de la evaluación de materialidad, una perspectiva de la vulnerabi-lidad de estas carteras a los riesgos ASG. Además, las entidades harán un seguimiento minu-cioso y frecuente de las contrapartes, exposiciones y carteras evaluadas como significativa-mente expuestas a los riesgos ASG, incluso mediante la incorporación de consideraciones so-bre los riesgos ASG en el proceso de seguimiento del riesgo de crédito de las contrapartes minoristas y en las revisiones crediticias ordinarias de las contrapartes medianas y grandes, y/o mediante el aumento de la frecuencia y el nivel de detalle de estas revisiones debido a los riesgos ASG.

80. Las entidades establecerán indicadores y umbrales de alerta temprana y dispondrán de …

Las entidades establecerán indicadores y umbrales de alerta temprana y dispondrán de pro-cedimientos para elevar las alertas, las desviaciones y los incumplimientos a niveles superio-res, así como para adoptar medidas correctoras y/o de mitigación en caso de que se superen los límites, incluso mediante adaptaciones de la estrategia de negocio y de las herramientas de gestión de riesgos.

81. Las entidades harán un seguimiento de una serie de métricas e indicadores de riesgo ASG …

Las entidades harán un seguimiento de una serie de métricas e indicadores de riesgo ASG retrospectivos y prospectivos. Las entidades grandes realizarán un seguimiento de, al menos, los siguientes indicadores:

  • a) Importe y proporción de las exposiciones y los ingresos (intereses, honorarios y comi-siones) derivados de las relaciones de negocios con contrapartes que operan en sec-tores que contribuyen en gran medida al cambio climático de conformidad con el considerando 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, es decir, los sectores que figuran en las secciones A a H y la sección L del anexo I del Regla-mento (CE) n.º 1893/2006. Las entidades utilizarán una diferenciación sectorial lo más detallada posible. En par-ticular, el nivel de detalle les permitirá realizar un seguimiento del importe y la pro-porción de las exposiciones a relaciones con contrapartes específicas, como entida-des del sector de los combustibles fósiles y/o empresas excluidas de los índices de referencia de la UE alineados con el Acuerdo de París17 , y de los ingresos derivados de dichas relaciones.
  • b) Las métricas de alineación de carteras que muestran a nivel sectorial en qué medida las exposiciones y las capacidades de producción gestionadas por los clientes están (o se prevé que estén) en consonancia o no con una senda coherente con el objetivo jurídico y regulatorio aplicable en materia climática, como alcanzar cero emisiones netas de GEI de aquí a 2050, sobre la base de las métricas de alineación pertinentes para los sectores seleccionados y utilizando los métodos descritos en la sección 4.2.3, letra b).

Las entidades complementarán estos indicadores con información relacionada con la evaluación de los potenciales efectos financieros derivados de la falta de alineación.

  • c) Emisiones de GEI financiadas con un desglose por emisiones de alcance 1, 2 y 3 en valor absoluto y, en su caso, en valor de intensidad en relación con las unidades de producción o los ingresos, dividido por sectores, utilizando una diferenciación secto-rial lo más detallada posible y, al menos para sectores seleccionados, sobre la base de la evaluación de materialidad.

Las entidades complementarán estas métricas con información y criterios cualitativos

  • o cuantitativos que respalden la interpretación de su evolución a lo largo del tiempo, como por ejemplo un aumento temporal debido a la provisión de financiación de transición a contrapartes con mayores emisiones de GEI, e identifiquen los factores subyacentes de los cambios en las emisiones.

Entre los ejemplos de metodologías o bases de datos que pueden ayudar a las enti-dades a calcular estas métricas se incluyen la Norma mundial de contabilidad y noti-ficación de GEI para la industria financiera, desarrollada por la Alianza para la Conta-bilidad del Carbono en la Industria Financiera, y la organización Carbon Disclosure Project.

  • d) El nivel de progreso alcanzado en la aplicación de estrategias de financiación clave determinadas por la entidad para garantizar su resistencia a los riesgos ASG y su pre-paración para la transición hacia una economía más sostenible, por ejemplo, me-diante el seguimiento de los flujos financieros hacia activos financieros o contrapartes que comparten una serie de características comunes relevantes para los objetivos de la entidad o su apetito de riesgo en relación con los riesgos ASG.
  • e) Métricas de interacción con los clientes que proporcionen información sobre:
  • i. el porcentaje de contrapartes para las que se ha realizado una evaluación de los riesgos ASG, también en lo que respecta a sus estrategias de transición y, cuando estén disponibles, sus planes de transición y su coherencia con los objetivos de la entidad, especificando el alcance de los sectores, los produc-tos y las líneas de negocio seleccionados incluidos en estas evaluaciones;
  • ii. los resultados y las consecuencias de tal interacción, como las evaluaciones positivas (o cualquier subclasificación dentro de esa categoría) o negativas (o cualquier subclasificación dentro de esa categoría) de la adaptabilidad y re-sistencia de las contrapartes de que se trate a la transición hacia una econo-mía sostenible, los avances en términos de la alineación con las metas y los objetivos de la entidad, y las medidas de seguimiento adoptadas por la enti-dad.
  • f) Un desglose de las carteras garantizadas por bienes inmuebles de acuerdo con el nivel de eficiencia energética de la garantía real.
  • g) El porcentaje de financiación de tecnologías de suministro de energía con bajas emi-siones de carbono en relación con la financiación de tecnologías de suministro de energía procedente de combustibles fósiles.
  • h) El porcentaje de actividades de financiación de exposiciones medioambientalmente sostenibles que contribuyan o faciliten la consecución del objetivo ambiental de mi-tigación del cambio climático a que se refiere el artículo 9, letra a), del Reglamento (UE) 2020/85218 en relación con las exposiciones intensivas en GEI.
  • i) Niveles de riesgo físico a los que está expuesta la entidad, y su impacto en los riesgos financieros, considerando varios escenarios y todos los peligros relacionados que puedan afectar a la actividad de la entidad, complementados con información sobre los avances logrados en la aplicación de las medidas de mitigación de riesgos.
  • j) Medidas del riesgo de concentración relacionadas con factores de riesgos físicos (por ejemplo, medición de exposiciones y/o garantías reales en zonas de alto riesgo de inundación, estrés hídrico o incendios forestales) y factores de riesgos de transición (por ejemplo, exposiciones a sectores con elevados riesgos de transición), utilizando un desglose geográfico de las exposiciones con un nivel suficiente de detalle.
  • k) Importe de las pérdidas históricas relacionadas con los riesgos ASG y, sobre la base de métodos de análisis de escenarios, estimación(es) prospectiva(s) de las exposicio-nes al riesgo y de las posibles pérdidas financieras futuras relacionadas con los riesgos ASG.
  • l) Una medida del riesgo reputacional relativo a aspectos ASG que monitoriza cómo la regulación, la comunicación, los compromisos o las controversias públicas en relación con las actividades actuales y futuras asociadas con el negocio afectan directa o indirectamente a la entidad, considerando las interacciones con el riesgo operacional y los riesgos estratégicos y de modelo de negocio, como la pérdida de oportunidades de negocio o de asociaciones estratégicas.
  • m) Cualquier litigio relacionado con aspectos ASG en el que la entidad haya estado, esté
  • o pueda estar implicada, basándose en la información disponible.
  • n) El estado de las capacidades relacionadas con los riesgos ASG, como el porcentaje de personal que ha recibido formación específica.
  • o) Métricas relacionadas con factores no climáticos, como dependencias a nivel de car-tera e impactos en los servicios de los ecosistemas, o exposiciones a contrapartes con dependencias o efectos negativos materiales en la biodiversidad, teniendo en cuenta la información tanto sectorial como de localización geográfica.
  • p) Avances en relación con todas las metas que se haya fijado la entidad en relación con los riesgos ASG y los objetivos ASG, incluso como parte del plan de la entidad al que se hace referencia en la sección 6 o como parte de otros compromisos de sostenibili-dad asumidos por la entidad.

17 De conformidad con el artículo 12, apartado 1, letras d) a g), y el artículo 12, apartado 2, del Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática.

18 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

82. Las entidades pequeñas y no complejas y otras entidades que no sean grandes realizarán un …

Las entidades pequeñas y no complejas y otras entidades que no sean grandes realizarán un seguimiento de una serie de indicadores contemplados en el apartado 81, seleccionados so-bre la base de los resultados de su evaluación de materialidad, y adoptarán medidas para ampliar la lista de indicadores monitorizados a lo largo del tiempo.

83. Las entidades contarán con metodologías claras y bien documentadas en relación con sus métricas …

Las entidades contarán con metodologías claras y bien documentadas en relación con sus métricas e indicadores de seguimiento. Cuando inicialmente falten los datos necesarios para calcular las métricas, las entidades seguirán los pasos establecidos en los apartados 26, 27 y 29.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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