+Subsección 2 Capital de solvencia obligatorio – fórmula estándar
---+Artículo 103 Estructura de la fórmula estándar
---+Artículo 104 Configuración del capital de solvencia obligatorio básico
------+Artículo 104 1.
------+Artículo 104 2.
------+Artículo 104 3.
------+Artículo 104 4.
------+Artículo 104 5.
------+Artículo 104 6.
------+Artículo 104 7.
---+Artículo 105 Cálculo del capital de solvencia obligatorio básico
------+Artículo 105 1.
------+Artículo 105 2.
------+Artículo 105 3.
------+Artículo 105 4.
------+Artículo 105 5.
------+Artículo 105 6.
---+Artículo 106 Cálculo del submódulo del riesgo de acciones: mecanismo de ajuste simétrico
------+Artículo 106 1.
------+Artículo 106 2.
------+Artículo 106 3.
---+Artículo 107 Capital obligatorio por riesgo operacional
------+Artículo 107 1.
------+Artículo 107 2.
------+Artículo 107 3.
---+Artículo 108 Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos
---+Artículo 109 Simplificación de la fórmula estándar
---+Artículo 109bis Datos técnicos armonizados para la fórmula estándar
------+Artículo 109bis 1.
------+Artículo 109bis 2.
------+Artículo 109bis 3.
------+Artículo 109bis 4.
------+Artículo 109bis 5.
---+Artículo 110 Desviaciones s significativas respecto de las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar
---+Artículo 111 Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución relativas a los artículos 103 a 109
------+Artículo 111 1.
------+Artículo 111 2.
------+Artículo 111 3.
------+Artículo 111 4.

Subsección 2 Capital de solvencia obligatorio – fórmula estándar

Subsección 2 Capital de solvencia obligatorio – fórmula estándar

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 103 Estructura de la fórmula estándar

Artículo 103

Estructura de la fórmula estándar

El capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar será igual a la suma de lo siguiente:

a) 

el capital de solvencia obligatorio básico, conforme al artículo 104;

b) 

el capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional, conforme al artículo 107;

c) 

el importe del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos, conforme al artículo 108.

Artículo 104 Configuración del capital de solvencia obligatorio básico
Artículo 105 Cálculo del capital de solvencia obligatorio básico
Artículo 106 Cálculo del submódulo del riesgo de acciones: mecanismo de ajuste simétrico
Artículo 107 Capital obligatorio por riesgo operacional
Artículo 108 Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos

Artículo 108

Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos

El ajuste mencionado en el artículo 103, letra c), destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos, deberá reflejar la posible compensación de las pérdidas inesperadas mediante un descenso simultáneo de las provisiones técnicas o los impuestos diferidos o una combinación de ambos.

El ajuste tendrá en cuenta el efecto de reducción del riesgo generado por futuras prestaciones discrecionales de los contratos de seguro, en la medida en que las empresas de seguros y de reaseguros puedan demostrar que una reducción de esas prestaciones puede servir para cubrir pérdidas inesperadas cuando se produzcan. El efecto de reducción del riesgo de las futuras prestaciones discrecionales no será mayor que la suma de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos correspondientes a esas futuras prestaciones discrecionales.

A efectos de lo establecido en el párrafo segundo, el valor de las futuras prestaciones discrecionales en circunstancias adversas se comparará con el valor de esas mismas prestaciones según un cálculo basado en la mejor estimación.

Artículo 109 Simplificación de la fórmula estándar

Artículo 109

Simplificación de la fórmula estándar

Las empresas de seguros y de reaseguros podrán efectuar un cálculo simplificado en relación con un módulo o submódulo de riesgo específico si la naturaleza, volumen y complejidad de los riesgos que asumen así lo justifica, y siempre que resulte desproporcionado exigir a todas las empresas de seguros y de reaseguros que apliquen el cálculo general.

Los cálculos simplificados se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 101, apartado 3.

Artículo 109bis Datos técnicos armonizados para la fórmula estándar
Artículo 110 Desviaciones s significativas respecto de las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar

Artículo 110

Desviaciones s significativas respecto de las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar

Cuando no proceda calcular el capital de solvencia obligatorio conforme a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2, debido a que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar, las autoridades de supervisión, mediante decisión motivada, podrán exigir a esa empresa que sustituya un subconjunto de los parámetros utilizados para el cálculo de la fórmula estándar por parámetros específicos de dicha empresa a la hora de calcular los módulos del riesgo de suscripción del seguro de vida, del seguro distinto del seguro de vida y del seguro de enfermedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104, apartado 7. Estos parámetros específicos se calcularán de tal forma que la empresa cumpla lo dispuesto en el artículo 101, apartado 3.

Artículo 111 Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución relativas a los artículos 103 a 109

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito