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+3. Si bien el modelo VaR en estrés deberá compartir algunos de los criterios del VaR actual, otros … |
3. Si bien el modelo VaR en estrés deberá compartir algunos de los criterios del VaR actual, otros …Si bien el modelo VaR en estrés deberá compartir algunos de los criterios del VaR actual, otros pueden diferir como consecuencia de los requisitos explícitos de la Directiva o de las incompatibilidades metodológicas relacionadas con el concepto de VaR en estrés. Tal es el caso, en particular, de los criterios siguientes:
Dado que la duración del período de estrés debe ser de doce meses, no se permitirá aplicar ninguna medida que reduzca o aumente el período establecido, basándose en la necesidad de coherencia entre el VaR y el VaR en estrés.
El factor de multiplicación m s empleado para calcular los requerimientos de capital no deberá ser inferior a 3, y se incrementará con un factor adicional comprendido entre 0 y 1, en función de los resultados de las pruebas retrospectivas del VaR. No obstante, las pruebas retrospectivas no constituyen en sí mismas un requisito para el cálculo del VaR en estrés.
Dado que la CRD establece que el cálculo del VaR en estrés debe realizarse al menos una vez a la semana, las entidades pueden optar por efectuar dicho cálculo con mayor frecuencia, por ejemplo diariamente, para que coincida con la periodicidad de cálculo del VaR. Así por ejemplo, si la entidad decide efectuar el cálculo del VaR en estrés semanalmente, y suponiendo que el mismo se calcule a un día escalado a diez días, para el cálculo diario de las exigencias de capital basadas en modelos internos serán de aplicación las normas siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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