+3. Si bien el modelo VaR en estrés deberá compartir algunos de los criterios del VaR actual, otros …

3. Si bien el modelo VaR en estrés deberá compartir algunos de los criterios del VaR actual, otros …

Si bien el modelo VaR en estrés deberá compartir algunos de los criterios del VaR actual, otros pueden diferir como consecuencia de los requisitos explícitos de la Directiva o de las incompatibilidades metodológicas relacionadas con el concepto de VaR en estrés. Tal es el caso, en particular, de los criterios siguientes:

  • (i) Duración del período de estrés

Dado que la duración del período de estrés debe ser de doce meses, no se permitirá aplicar ninguna medida que reduzca o aumente el período establecido, basándose en la necesidad de coherencia entre el VaR y el VaR en estrés.

  • (ii) Requisito de realización de pruebas retrospectivas (back-testing)

El factor de multiplicación m s empleado para calcular los requerimientos de capital no deberá ser inferior a 3, y se incrementará con un factor adicional comprendido entre 0 y 1, en función de los resultados de las pruebas retrospectivas del VaR. No obstante, las pruebas retrospectivas no constituyen en sí mismas un requisito para el cálculo del VaR en estrés.

  • (iii) Periodicidad del cálculo del VaR en estrés

Dado que la CRD establece que el cálculo del VaR en estrés debe realizarse al menos una vez a la semana, las entidades pueden optar por efectuar dicho cálculo con mayor frecuencia, por ejemplo diariamente, para que coincida con la periodicidad de cálculo del VaR.

Así por ejemplo, si la entidad decide efectuar el cálculo del VaR en estrés semanalmente, y suponiendo que el mismo se calcule a un día escalado a diez días, para el cálculo diario de las exigencias de capital basadas en modelos internos serán de aplicación las normas siguientes:

  • a) Se utilizará la misma cifra de VaR en estrés para los cinco días hábiles siguientes a la fecha de aplicación del modelo VaR en estrés;
  • b) Para calcular la media de las cifras de VaR en estrés para los 60 días hábiles anteriores, las entidades deberán utilizar las doce cifras previas de VaR en estrés;
  • c) Las entidades deberán poder demostrar que, en el día de la semana elegido para efectuar el cálculo del VaR en estrés, su cartera es representativa de la mantenida durante toda la semana, y que la cartera seleccionada no da origen a una infravaloración sistemática de las cifras de VaR estrés cuando estas se calculan semanalmente. Podría considerarse suficiente, por ejemplo, demostrar que el VaR correspondiente al día de la semana elegido para el cálculo del VaR estrés no resulta sistemáticamente inferior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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