+Título II- Criterios para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC
---+1. En lo concerniente a aquellas titulizaciones que satisfagan las condiciones para lograr la …
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Título II- Criterios para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC
3. Criterios para determinar en qué casos las autoridades competentes llevarán a cabo una revisión exhaustiva de la transferencia significativa del riesgo, cuando sea de aplicación el apartado 2 de los artículos 243 y 244 del RRC.
1. Resumen
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Regulación |
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1. En lo concerniente a aquellas titulizaciones que satisfagan las condiciones para lograr la …
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En lo concerniente a aquellas titulizaciones que satisfagan las condiciones para lograr la transferencia significativa del riesgo contempladas en las letras a) o b) del apartado 2 de los artículos 243 y 244 del RRC, las autoridades competentes llevarán a cabo una revisión exhaustiva de dicha transferencia significativa , con arreglo a los apartados 4 a 10 del Título III de estas Directrices, siempre que concurra cualquiera de las circunstancias que, a título indicativo, se describen en la siguiente relación: - a. Información concreta indica que el grosor de los tramos de una titulización utilizados como tramos relevantes para demostrar la transferencia significativa del riesgo de crédito con arreglo al apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC puede no ser suficiente para lograr una transferencia acorde del riesgo a terceros, teniendo en cuenta: i) el perfil especial del riesgo de crédito, y ii) los importes de exposición ponderada por riesgo correspondientes a las exposiciones titulizadas.
- b. Existen dudas acerca de la adecuación de una evaluación crediticia concreta realizada por una ECAI.
- c. Las pérdidas en que han incurrido las exposiciones titulizadas en períodos anteriores, u otra información, indican lo siguiente:
- i. Que la estimación motivada de una entidad de la pérdida esperada por las exposiciones titulizadas hasta el vencimiento de la titulización, de acuerdo con la letra b) del artículo 2 de los apartados 243 o 244 del RRC, puede ser demasiado baja para considerar que se ha producido una transferencia significativa del riesgo de crédito a terceros. Se tendrá en cuenta el vencimiento total de la operación, incluida la posible existencia de exceso de margen.
- ii. Que el margen por el cual las posiciones de titulización que estarían sujetas a una deducción del capital de nivel 1 ordinario o a una ponderación de riesgo del 1 250 % exceden a la estimación motivada de la pérdida esperada hasta el vencimiento de la titulización puede ser demasiado bajo para considerar que se ha producido una transferencia significativa del riesgo de crédito a terceros.
- d. Los altos costes en que ha incurrido la entidad originadora para transferir el riesgo de crédito a terceros mediante una titulización concreta indican que la transferencia significativa del riesgo lograda formalmente con arreglo a las letras
- a) o b) del apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC puede verse socavada en la práctica por el elevado coste de dicha transferencia.
- e. Una entidad originadora pretende demostrar que se ha producido una transferencia significativa del riesgo de crédito a terceros con arreglo a las letras
- a) o b) del apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC en ausencia de una evaluación crediticia de una ECAI relativa a los tramos relevantes.
- f. Se titulizan carteras pertenecientes a la cartera de negociación.
- g. La titulización lleva aparejada otras opciones de compra y de venta distintas de las que se considera que no impiden la transferencia efectiva del riesgo de crédito conforme a los apartados 5.2, 5.3 y 5.4 de estas Directrices.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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