+5.8 Asignación de tareas entre autoridades competentes
---+76. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …
---+77. Para ello, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen evaluarán con …
---+78. El mecanismo de asignación de tareas establecido dentro del marco operativo del colegio se …
---+79. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
---+80. Cuando surjan opiniones divergentes entre las autoridades sobre el mecanismo de asignación de …
---+81. Como mínimo, las condiciones de la asignación de tareas deberán detallar lo siguiente: a. las …
---+82. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
---+83. Con el fin de establecer la asignación de tareas más eficiente posible, el supervisor en base …
---+84. Toda delegación voluntaria de tareas estará en consonancia con la legislación nacional y de la …
---+85. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

5.8 Asignación de tareas entre autoridades competentes

5.8 Asignación de tareas entre autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
76. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se asegurarán de que el marco operativo del colegio de supervisores no solo permita, sino que también logre, una asignación eficiente y efectiva de tareas entre todas las autoridades involucradas en la supervisión de una sucursal significativa plus de acuerdo con estas directrices.

77. Para ello, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen evaluarán con …

Para ello, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen evaluarán con regularidad si se ha logrado una asignación de tareas eficiente y efectiva que permita la supervisión de la sucursal significativa plus de acuerdo con estas directrices y, en caso negativo, propondrán mejoras al marco operativo del colegio de supervisores mediante una modificación de los acuerdos escritos o del programa de examen supervisor del colegio.

78. El mecanismo de asignación de tareas establecido dentro del marco operativo del colegio se …

El mecanismo de asignación de tareas establecido dentro del marco operativo del colegio se considerará eficiente y eficaz si logra los siguientes objetivos:

  • a. evita duplicidades innecesarias de tareas, optimiza los recursos de supervisión, emplea todos los conocimientos y experiencia disponibles, y elimina cargas innecesarias a las entidades supervisadas;
  • b. refleja la experiencia supervisora en términos de conocimientos técnicos o del mercado local, asegurando que cada autoridad competente realice las tareas que esté en mejores condiciones de llevar a cabo;
  • c. refleja la forma en que se organiza una entidad supervisada que opera de manera transfronteriza a través de sucursales significativas plus, y es proporcional a la naturaleza, tamaño y complejidad de la entidad supervisada en cuestión;
  • d. es adecuado para la supervisión de una entidad teniendo en cuenta la organización de su gestión (es decir, centralización/descentralización) y en términos de la organización de sus líneas de negocio.
79. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida acordarán las condiciones de la asignación de tareas y las reflejarán debidamente en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación del colegio de supervisores. El colegio estará debidamente informado de la existencia de dichos acuerdos y, cuando sea relevante, del resultado de los mecanismos de asignación.

80. Cuando surjan opiniones divergentes entre las autoridades sobre el mecanismo de asignación de …

Cuando surjan opiniones divergentes entre las autoridades sobre el mecanismo de asignación de tareas y no se llegue a un acuerdo, las autoridades presentarán ante la ABE la solicitud que se menciona en el artículo 31, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, junto con toda la información necesaria para que la ABE se forme una opinión sobre las cuestiones objeto de controversia y ayude a las autoridades a llegar a una conclusión común. Todas las autoridades competentes implicadas tendrán en cuenta la opinión de la ABE y resolverán el problema en consecuencia.

81. Como mínimo, las condiciones de la asignación de tareas deberán detallar lo siguiente: a. las …

Como mínimo, las condiciones de la asignación de tareas deberán detallar lo siguiente:

  • a. las actividades específicas que se asignarán a cada autoridad;
  • b. el marco legal aplicable;
  • c. las funciones y responsabilidades de las autoridades implicadas, especialmente cuando la asignación de tareas sea diferente a la establecida conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE con arreglo a un acuerdo sobre la delegación de tareas;
  • d. el tipo de información que se intercambiará entre los supervisores para la realización de las tareas;
  • e. el idioma, la frecuencia y los medios/formas de la información que se intercambie;
  • f. los estándares aplicables para la realización de las tareas;
  • g. posibles comentarios, consejos o instrucciones de una autoridad a la otra;
  • h. los métodos de trabajo que se emplearán;
  • i. el acceso a la documentación elaborada después de que se haya realizado una tarea asignada;
  • j. el calendario para finalizar las tareas asignadas;
  • k. las condiciones conforme a las cuales la autoridad a la que se ha asignado una tarea informará al colegio; y
  • l. las condiciones conforme a las cuales puede producirse la cancelación de cualquier asignación de tareas.
82. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida informarán a la entidad y a la sucursal significativa plus sobre la asignación de tareas de acuerdo con el marco de comunicación del colegio de supervisores.

83. Con el fin de establecer la asignación de tareas más eficiente posible, el supervisor en base …

Con el fin de establecer la asignación de tareas más eficiente posible, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida examinarán la viabilidad jurídica y operativa de la delegación de tareas, cuando así lo permita la legislación nacional o de la UE, con vistas a que se establezca como un mecanismo de asignación de tareas. El análisis de la viabilidad jurídica y operativa de la delegación de tareas se realizará de forma voluntaria y por tareas, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales o a las instituciones de la Unión.

84. Toda delegación voluntaria de tareas estará en consonancia con la legislación nacional y de la …

Toda delegación voluntaria de tareas estará en consonancia con la legislación nacional y de la UE y contará con el pleno acuerdo de las autoridades implicadas, al menos en lo referente a los elementos mencionados en el párrafo 81 y a cualquier otro elemento necesario para establecer un mecanismo de asignación de tareas plenamente operativo y jurídicamente seguro.

85. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida implicadas en la supervisión de una sucursal significativa plus acordarán la asignación de tareas más óptima posible dentro del marco del colegio de supervisores, de acuerdo con los párrafos anteriores, incluso, y en particular, cuando se considere que la delegación propiamente dicha no es viable desde el punto de vista legal y operativo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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