+161. Las entidades calibrarán sus estimaciones de LGD como la LGD media a largo plazo calculada de …

161. Las entidades calibrarán sus estimaciones de LGD como la LGD media a largo plazo calculada de …

Las entidades calibrarán sus estimaciones de LGD como la LGD media a largo plazo calculada de conformidad con la sección 6.3.2. A tal efecto, las entidades elegirán un método de calibración que sea adecuado para su metodología de estimación de la LGD de entre los siguientes:

  • (a) la calibración de las estimaciones de LGD como la LGD media a largo plazo calculada para cada grado o conjunto, en cuyo caso, proporcionarán pruebas de calibración adicionales a nivel del segmento de calibración pertinente;
  • (b) la calibración de las estimaciones de LGD como la LGD media a largo plazo calculada a nivel de segmento de calibración, en particular cuando utilizan estimaciones directas de LGD de conformidad con el artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, incluso cuando usan una metodología de estimación de la LGD basada en parámetros intermedios. En este caso, las entidades compararán, al menos, esta LGD media a largo plazo con la estimación de la LGD media aplicada al mismo conjunto de observaciones que las utilizadas para el cálculo de la LGD media a largo plazo y, cuando sea necesario, corregirán como corresponda las estimaciones de LGD individuales para la cartera de aplicación, por ejemplo, mediante el uso de un factor escalar. Cuando los valores observados sean superiores a los valores estimados a nivel de segmento de calibración, las entidades corregirán las estimaciones al alza o reajustarán su estimación para reflejar su experiencia de pérdidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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