+9.2 Periodicidad de las valoraciones
---+197. A efectos prudenciales, las entidades de crédito actualizarán las valoraciones de todas las …
---+198. El grupo de garantías reales que están sujetas a valoraciones y revaluaciones individuales de …
---+199. En el caso de los inmuebles con una valoración individual actualizada realizada durante los …
---+200. Las entidades de crédito realizarán controles más frecuentes cuando el mercado sufra cambios …
---+201. Por tanto, en su política y sus procedimientos de valoración de las garantías reales, las …
---+202. Las entidades de crédito dispondrán de procesos y sistemas adecuados que permitan detectar las …
|
9.2 Periodicidad de las valoraciones
9.2 Periodicidad de las valoraciones
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
197. A efectos prudenciales, las entidades de crédito actualizarán las valoraciones de todas las …
|
A efectos prudenciales, las entidades de crédito actualizarán las valoraciones de todas las exposiciones garantizadas de conformidad con el artículo 208, apartado 3, y el artículo 210, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
|
|
198. El grupo de garantías reales que están sujetas a valoraciones y revaluaciones individuales de …
|
El grupo de garantías reales que están sujetas a valoraciones y revaluaciones individuales de forma periódica se actualizará en el momento en el que la exposición se clasifique como dudosa y al menos una vez al año mientras conserve dicha calificación. Las entidades de crédito se asegurarán de que, para las garantías sujetas a indexación u otros métodos similares, la indexación se actualice al menos una vez al año.
|
|
199. En el caso de los inmuebles con una valoración individual actualizada realizada durante los …
|
En el caso de los inmuebles con una valoración individual actualizada realizada durante los últimos 12 meses (con arreglo a todos los principios y requisitos aplicables establecidos en esta sección), el valor del inmueble puede indexarse hasta el momento en el que proceda revisar el deterioro.
|
|
200. Las entidades de crédito realizarán controles más frecuentes cuando el mercado sufra cambios …
|
Las entidades de crédito realizarán controles más frecuentes cuando el mercado sufra cambios negativos significativos o existan signos de significativo descenso del valor de la garantía real concreta.
|
|
201. Por tanto, en su política y sus procedimientos de valoración de las garantías reales, las …
|
Por tanto, en su política y sus procedimientos de valoración de las garantías reales, las entidades de crédito definirán criterios para determinar si se ha producido un significativo descenso del valor de la garantía. Cuando sea posible, estos criterios incluirán umbrales cuantitativos para cada tipo de garantía real basados en los datos empíricos observados y en la experiencia cualitativa relevante de la entidad de crédito, teniendo en cuenta los factores pertinentes, como las tendencias de precios del mercado o la opinión de tasadores independientes.
|
|
202. Las entidades de crédito dispondrán de procesos y sistemas adecuados que permitan detectar las …
|
Las entidades de crédito dispondrán de procesos y sistemas adecuados que permitan detectar las valoraciones desactualizadas y activen la elaboración de informes de valoración.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|