+19. A efectos del artículo 55 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, y con …

19. A efectos del artículo 55 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, y con …

A efectos del artículo 55 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales relativos a la seguridad jurídica y la valoración de las garantías reales establecidos en los apartados 17 y 18, los requisitos internos en relación con la seguridad jurídica y la valoración de las garantías reales establecidos por las entidades en virtud del artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 serán plenamente coherentes con los siguientes requisitos de la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 3 del Reglamento:

  • (a) Los requisitos relativos a las garantías reales de naturaleza financiera serán coherentes con el artículo 207, apartado 3, y con el artículo 207, apartado 4, letra d), del Reglamento.
  • (b) Los requisitos relativos a las garantías reales sobre bienes inmuebles y a las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento financiero tratadas como exposiciones cubiertas por garantía real en las que el activo arrendado sea un bien inmueble serán coherentes con el artículo 208, apartados 2 y 3, del Reglamento.

A los efectos de valorar una garantía real sobre bienes inmuebles y revisar su valor con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 208, apartado 3, letra b), del Reglamento, las entidades se asegurarán de que se cumplen las siguientes condiciones:

  • (i) La garantía real sobre bienes inmuebles es tasada por un tasador independiente en un valor igual o inferior al de mercado. En aquellos Estados miembros que hayan fijado, en sus leyes o reglamentos, criterios rigurosos para la tasación del valor hipotecario, el bien podrá ser tasado por un tasador independiente en un valor igual o inferior al valor hipotecario. Las entidades requerirán que el tasador independiente no tenga en cuenta elementos especulativos en la tasación del valor hipotecario.
  • (ii) El tasador independiente documenta el valor de mercado o el valor hipotecario de forma clara y transparente.
  • (iii) El valor de la garantía real es el valor de mercado o el valor hipotecario reducidos de manera adecuada a fin de reflejar los resultados del seguimiento y de tener en cuenta cualquier derecho preferente sobre el bien inmueble.
  • (iv) El tasador independiente tendrá las cualificaciones, capacidades y experiencia necesarias para efectuar una tasación y será independiente del proceso de decisión crediticia. Cuando un empleado de la entidad cumpla todas las condiciones anteriormente descritas, podrá ser considerado tasador independiente.
  • (c) Los requisitos relativos a los derechos de cobro serán coherentes con el artículo 209, apartado 2, del Reglamento. El valor de los derechos de cobro será el importe pendiente de cobro.
  • (d) Los requisitos relativos a otras garantías reales físicas y a exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento financiero tratadas como exposiciones cubiertas por garantía real en las que el activo arrendado no sea un bien inmueble serán coherentes con el artículo 210, letras a) y g) del Reglamento. A la hora de realizar la valoración y la actualización de la valoración de la garantía real de acuerdo con el artículo 210, letra g) del Reglamento, las entidades valorarán la garantía real física por su valor de mercado, que será el importe estimado al que podría intercambiarse la garantía real en la fecha de la tasación en una transacción en condiciones de independencia mutua entre un vendedor interesado y un comprador interesado.
  • (e) Los requisitos relativos a coberturas del riesgo de crédito con otras garantías reales o instrumentos similares serán coherentes con el artículo 212, apartado 1, letra a) y el artículo 212, apartado 2, letra f), del Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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