+4 Proporcionalidad

4 Proporcionalidad

85. El principio de proporcionalidad previsto en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE pretende hacer compatibles las políticas y prácticas de remuneración con el perfil de riesgo individual, la propensión al riesgo y la estrategia de la entidad, de forma que se cumplan efectivamente los objetivos de los requisitos de remuneración.

86. Al aplicar los requisitos de remuneración y las disposiciones de las presentes Directrices de forma proporcional, las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta una combinación de los criterios siguientes:

  • a. el tamaño,
  • b. la organización interna, y
  • c. la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades de la entidad. 87. Al evaluar lo que es proporcional y determinar el nivel requerido de complejidad de las políticas de remuneración y los enfoques de medición de los riesgos, las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta la combinación de aspectos cualitativos y cuantitativos de todos los criterios anteriores. Por ejemplo, una actividad de negocio puede tener una dimensión reducida pero aun así incluir actividades y perfiles de riesgo complejos por la naturaleza de sus actividades o la complejidad de sus productos.

88.A los efectos anteriores, las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta al menos los siguientes parámetros:

  • a. si la entidad cumple con los criterios para entidades pequeñas y no complejas o para entidades grandes, conforme a lo establecido en los puntos 145 y 146 del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
  • b. si las entidades cumplen con los criterios y los umbrales establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 94 de la Directiva 2013/36/UE en relación con las exenciones relativas al proceso de pago de la remuneración variable;
  • c. la presencia geográfica de la entidad y el tamaño de las operaciones en cada jurisdicción;
  • d. la forma jurídica y los instrumentos de deuda y de capital disponibles;
  • e. la autorización del uso de métodos internos para la medición de los requisitos de capital (por ejemplo, IRB, AMA);
  • f. si la entidad es parte de un grupo y, si es así, la evaluación de la proporcionalidad realizada para el grupo y las características del grupo al que pertenece la entidad;
  • g. el tipo de actividad y servicios autorizados (por ejemplo, préstamos y depósitos, banca de inversión);
  • h. la estrategia de negocio subyacente;
  • i. la estructura de las actividades económicas y el horizonte temporal, la mensurabilidad y la previsibilidad de los riesgos de las actividades;
  • j. la estructura de financiación de la entidad;
  • k. la organización interna de la entidad, incluyendo el nivel de remuneración variable que puede pagarse al personal identificado;
  • l. la estructura de pérdidas y ganancias de la entidad;
  • m. el tipo de clientes (por ejemplo, minoristas, corporaciones, pequeñas empresas, entidades públicas);
  • n. la complejidad de los productos o contratos.

89.Al aplicar los requisitos de remuneración y las disposiciones establecidas en estas Directrices de forma proporcional, las entidades serán responsables de considerar su perfil de riesgo, su propensión al riesgo y otras características, además de desarrollar y aplicar unas políticas y prácticas de remuneración que sean acordes con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad. Sin embargo, la obligación de contar con políticas y prácticas de remuneración efectivas y adecuadas será de aplicación a todas las entidades y a todo el personal, independientemente de las distintas características de las entidades.

90.Antes de aplicar los requisitos de remuneración y las disposiciones establecidas en las presentes Directrices de manera proporcional, se identificará al personal de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, con el Reglamento Delegado de conformidad con el artículo 94, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, y con los criterios internos adicionales24 .

91.La limitación de la ratio máxima entre los componentes de remuneración fijos y variables al 100 % (200 % con la aprobación de los accionistas) se aplicará a todo el personal identificado de la entidad.

92.Al aplicar políticas de remuneración específicas para las diferentes categorías de personal identificado, de acuerdo con las secciones 3 y 4 de estas directrices, la aplicación de la proporcionalidad tendrá en cuenta la incidencia de dicha categoría de personal identificado en el perfil de riesgo de la entidad.

93.Las autoridades competentes garantizarán que las entidades cumplan con los requisitos de remuneración y las disposiciones de las presentes directrices, de manera que se asegure la igualdad de condiciones entre distintas entidades.

Exenciones relativas al proceso de pago de remuneración variable

94.Sin perjuicio de la aplicación del artículo 94, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE por parte de los Estados miembros, las entidades que no sean entidades grandes según se define en el punto 146 del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que tengan activos totales por debajo del umbral definido en la legislación nacional, no aplicarán los requisitos de diferimiento de la remuneración variable y pago en instrumentos tal y como se establece en las letras l) y m) y en el párrafo segundo de la letra o) del artículo 94, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. Una entidad que cumpla uno o varios de los criterios del punto 146 del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 es una entidad grande.

  • a. La evaluación de si una entidad es una EISM o una OEIS se realiza conforme al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1608 de la Comisión en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la especificación del método de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y para la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial y a las directrices de la ABE en cuanto a los criterios para determinar las condiciones de aplicación del artículo 131, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE (DRC) en relación con la evaluación de otras entidades de importancia sistémica.
  • b. Al evaluar si una entidad en base consolidada cumple con el umbral del artículo 4, apartado 1, punto 146, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se considerará que cumple los criterios si el importe en base consolidada25 supera el umbral. En caso necesario, los importes se convertirán a euros usando el tipo de cambio publicado por la Comisión para la programación financiera y el presupuesto del último mes del ejercicio de la entidad en base consolidada.

95.Al establecer el importe de la remuneración variable anual de un miembro del personal y la ratio entre la remuneración anual fija y variable a los efectos del artículo 94, apartado 3, letra b), es decir, la aplicación de exenciones al requisito de diferir y pagar mediante instrumentos la remuneración variable a miembros del personal, las entidades tendrán en cuenta los importes especificados en las letras a) y b), y aplicarán las condiciones adicionales de las letras c) a f):

  • a. la remuneración variable anual concedida para el periodo de resultados equivalente al ejercicio para el que se determine si se puede aplicar la exención y todos los periodos de resultados que hayan finalizado en ese ejercicio financiero, con independencia de la duración de los periodos de resultados subyacentes que hayan finalizado en ese ejercicio fiscal, es decir, incluirá el importe total de la remuneración variable basado en periodos de devengo plurianuales renovables y no renovables, y las primas de retención para periodos superiores a un año cuando el periodo subyacente finalice en el ejercicio financiero en cuestión;
  • b. la remuneración fija anual concedida para el ejercicio al que se pueda aplicar la exención; las entidades podrán excluir otros componentes de la remuneración fija conforme a los apartados 132 y 133 para realizar el cálculo;
  • c. los importes se basarán en la definición de remuneración fija y variable que figura en estas directrices y se calcularán basándose en la remuneración bruta concedida;
  • d. la remuneración variable estará integrada por todas las formas de remuneración variable concedidas, incluida la remuneración variable basada en los resultados, los importes pagados como remuneración variable garantizada, las primas de retención, las indemnizaciones por despido o los beneficios discrecionales de pensiones;
  • e. en caso de que las entidades determinen los importes de manera individual, se tendrá en cuenta la remuneración concedida por la entidad; cuando la entidad en base consolidada determine el importe a nivel consolidado, se tendrá en cuenta la remuneración total concedida por las entidades financieras y las empresas de servicios auxiliares incluidas en el ámbito de aplicación de la consolidación prudencial;
  • f. cuando la remuneración se abone en una moneda distinta al euro, los importes se convertirán a euros usando el tipo de cambio publicado por la Comisión para la programación financiera y el presupuesto del último mes del ejercicio financiero de la entidad.

96.Al calcular la media del valor de los activos para el periodo de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio en curso a los efectos de la letra a) del artículo 94, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades usarán la media simple de este valor al final de los cuatro ejercicios financieros precedentes. Cuando las cuentas se lleven en una moneda distinta al euro, los importes se convertirán a euros usando el tipo de cambio publicado por la Comisión para la programación financiera y el presupuesto del último mes de cada ejercicio financiero.

97.Cuando la legislación nacional autorice a las autoridades competentes a establecer umbrales en virtud del artículo 94, apartados 3 y 4, de la Directiva 2013/36/UE para entidades individuales, al reducir o incrementar los umbrales en virtud del artículo 94, apartados 3 y 4, de la Directiva 2013/36/UE, dichas autoridades tendrán en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades de la entidad, su organización interna o, si procede, las características del grupo al que pertenece, y también tendrán en cuenta los criterios de proporcionalidad establecidos en esta sección.


24 Véanse las directrices sobre el proceso de identificación en la sección 5 de las presentes directrices.

25 Se aplicará el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo relativo a las entidades excluidas del ámbito de aplicación de la consolidación prudencial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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