+5. El proceso de identificación

5. El proceso de identificación

98.Será responsabilidad de las entidades identificar al personal cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad. Todas las entidades realizarán anualmente una autoevaluación con el objetivo de identificar a todo el personal cuyas actividades profesionales tengan o puedan tener un impacto importante en el perfil de riesgo de la entidad. El proceso de identificación formará parte de la política general de remuneración de la entidad.

99.La autoevaluación se basará en los criterios cualitativos y cuantitativos establecidos en el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, en las normas técnicas de regulación sobre personal identificado y, cuando sea necesario para asegurar la completa identificación de todo el personal cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad, incluirá criterios adicionales establecidos por la entidad que reflejen los niveles de riesgo de sus distintas actividades y la incidencia de los miembros del personal en el perfil de riesgo.

100.Al aplicar criterios cuantitativos basados en la remuneración de los miembros del personal, se tendrán en cuenta la remuneración fija concedida para el ejercicio financiero anterior y la remuneración variable concedida al personal en o para el ejercicio financiero anterior. La remuneración variable concedida en el ejercicio anterior es la remuneración variable concedida en el ejercicio anterior en relación con los resultados previos. Las entidades definirán el método aplicable en su política de remuneración. Al aplicar los criterios cuantitativos basados en la remuneración de los miembros del personal, las entidades tendrán en cuenta todos los componentes de la remuneración fija y variable, monetarios y no monetarios, concedidos por los servicios profesionales prestados. Los paquetes habituales para empleados en materia de remuneración no tenidos en cuenta a nivel individual se considerarán en función de la suma total concedida al miembro del personal concreto desglosada por criterios objetivos.

101.Al aplicar criterios cuantitativos definidos en euros, las entidades que concedan una remuneración en una moneda distinta al euro convertirán los umbrales aplicables, ya sea aplicando el tipo de cambio interno usado para la consolidación de las cuentas, el tipo de cambio utilizado por la Comisión para la programación financiera y el presupuesto del mes en el que se concede la remuneración, o el tipo de cambio del último mes del ejercicio financiero de la entidad26 . La entidad documentará en su política de remuneración el método aplicable para determinar el tipo de cambio.

102.La autoevaluación será clara, coherente, estará debidamente documentada y se actualizará periódicamente durante el año, al menos en lo que respecta a los criterios cualitativos establecidos en el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, en las normas técnicas de regulación sobre personal identificado y, cuando proceda, también basándose en los criterios de las entidades. Las entidades se asegurarán de que el personal que cumpla o sea probable que cumpla lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, puntos a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE,

  • o los criterios del artículo 5 de las normas técnicas de regulación sobre personal identificado durante un periodo de al menos tres meses en un ejercicio financiero sea considerado personal identificado.

103.En la documentación de la autoevaluación referente a la identificación del personal se incluirá, como mínimo, la siguiente información:

  • a. los motivos de la autoevaluación y su ámbito de aplicación;
  • b. el enfoque usado para evaluar los riesgos derivados de las actividades y la estrategia de negocio de la entidad, incluidas las diferentes localizaciones geográficas;
  • c. cómo se evalúa al personal que trabaja en las entidades o en otras entidades incluidas dentro del perímetro de consolidación, filiales y sucursales, incluidas aquellas situadas en terceros países;
  • d. la función y las responsabilidades de los distintos órganos corporativos y las funciones internas que participen en la definición, la supervisión, la revisión y la aplicación del proceso de autoevaluación, y
  • e. el resultado de la identificación. 104.Las entidades conservarán los registros del proceso de identificación y sus resultados, y serán capaces de demostrar a la autoridad supervisora competente cómo se ha identificado al personal de acuerdo con los criterios cuantitativos y cualitativos previstos en el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las normas técnicas de regulación sobre personal identificado y otros criterios utilizados por las entidades.

105.La documentación de la autoevaluación comprenderá, al menos, el número de empleados identificados y el número de empleados identificados por primera vez, las responsabilidades y actividades laborales, los nombres u otro identificador único, la asignación del personal identificado a las distintas áreas de negocio de la entidad y una comparación con los resultados de la autoevaluación del año anterior.

106.La documentación también incluirá a miembros del personal que han sido identificados según criterios cuantitativos, pero cuyas actividades profesionales se considera que no tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad, de acuerdo con las normas técnicas de regulación sobre personal identificado. Las entidades mantendrán la documentación durante un periodo de tiempo adecuado que permita su revisión por las autoridades competentes.


26 Los tipos de cambio pueden consultarse en la página web de la Comisión Europea en: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/procedures-guidelines-tenders/information-contractors-and-beneficiaries/exchange-rate-inforeuro_es.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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