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+17. Políticas de remuneración |
17. Políticas de remuneración308.Las autoridades competentes garantizarán, teniendo en cuenta estas directrices, las Directrices de la ABE sobre el tipo de descuento teórico aplicable a la remuneración variable y las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES), que las entidades cumplan con los requisitos relativos a las políticas de remuneración establecidos en la Directiva 2013/36/UE, el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y las normas técnicas de regulación sobre personal identificado, y que dispongan de políticas de remuneración imparciales en cuanto al género para todo el personal y para el personal identificado. Las autoridades competentes aplicarán un enfoque basado en el riesgo cuando supervisen las políticas de remuneración de las entidades. 309.Sin perjuicio de otras medidas y sanciones supervisoras y disciplinarias, las autoridades competentes exigirán a las entidades que tomen medidas adecuadas para remediar cualquier deficiencia identificada. Cuando las entidades no cumplan dichas demandas, se tomarán las medidas de supervisión adecuadas. 310.Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades alineen sus políticas y prácticas de remuneración con la estrategia de negocio y con los intereses a largo plazo de la entidad, teniendo en cuenta su estrategia de negocio y de riesgo, la cultura y los valores corporativos, y el perfil de riesgo. 311.Las autoridades competentes se asegurarán de que las políticas, prácticas y procesos de remuneración de las entidades sean apropiados y evaluarán lo siguiente, además de los aspectos establecidos en las Directrices sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora de la ABE:
312.Como parte de las evaluaciones anteriores, las autoridades competentes deberán, sin carácter limitativo:
313.Las autoridades competentes garantizarán que las entidades supervisadas en base consolidada
314.Las autoridades competentes garantizarán que el proceso de identificación de las entidades:
315.Las autoridades competentes comprobarán que el resultado global del proceso de identificación es satisfactorio y evaluarán si todos los miembros del personal cuyas actividades incidan o puedan incidir de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad han sido identificados y verificarán que cualquier exclusión de un empleado de la categoría de personal identificado, cuando hubiera sido identificado únicamente mediante los criterios cuantitativos estipulados en el artículo 92 de la Directiva 2013/36/UE y en las normas técnicas de regulación, esté motivada y que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 92 de la Directiva 2013/36/UE y los respectivos procesos establecidos en estas directrices y en las normas técnicas de regulación. 33 Véanse también los apartados 74 y 75 de estas directrices. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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