+17. Políticas de remuneración

17. Políticas de remuneración

308.Las autoridades competentes garantizarán, teniendo en cuenta estas directrices, las Directrices de la ABE sobre el tipo de descuento teórico aplicable a la remuneración variable y las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES), que las entidades cumplan con los requisitos relativos a las políticas de remuneración establecidos en la Directiva 2013/36/UE, el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y las normas técnicas de regulación sobre personal identificado, y que dispongan de políticas de remuneración imparciales en cuanto al género para todo el personal y para el personal identificado. Las autoridades competentes aplicarán un enfoque basado en el riesgo cuando supervisen las políticas de remuneración de las entidades.

309.Sin perjuicio de otras medidas y sanciones supervisoras y disciplinarias, las autoridades competentes exigirán a las entidades que tomen medidas adecuadas para remediar cualquier deficiencia identificada. Cuando las entidades no cumplan dichas demandas, se tomarán las medidas de supervisión adecuadas.

310.Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades alineen sus políticas y prácticas de remuneración con la estrategia de negocio y con los intereses a largo plazo de la entidad, teniendo en cuenta su estrategia de negocio y de riesgo, la cultura y los valores corporativos, y el perfil de riesgo.

311.Las autoridades competentes se asegurarán de que las políticas, prácticas y procesos de remuneración de las entidades sean apropiados y evaluarán lo siguiente, además de los aspectos establecidos en las Directrices sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora de la ABE:

  • a. los procedimientos de gobierno y los procesos para la definición y el seguimiento de la política de remuneración;
  • b. que se lleve a cabo un intercambio de información adecuado entre todos los órganos y las funciones internas, también dentro del grupo, que participen en la definición, la ejecución y el seguimiento de la política de remuneración;
  • c. el proceso desarrollado para efectuar la revisión anual de las políticas y prácticas de remuneración y sus principales resultados, incluyendo si la política de remuneración es imparcial en cuanto al género;
  • d. que se establezca, en caso necesario, un comité de remuneraciones con facultades y recursos suficientes para poder llevar a cabo sus funciones;
  • e. el impacto de las políticas y prácticas de remuneración en la actividad, incluyendo el asesoramiento y la venta de productos a diferentes grupos de clientes;
  • f. que se tengan en cuenta las políticas de remuneración en el proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y en la planificación de la liquidez y viceversa.

312.Como parte de las evaluaciones anteriores, las autoridades competentes deberán, sin carácter limitativo:

  • a. consultar las actas de deliberación de la función supervisora sobre las políticas de remuneración, en particular con respecto a los resultados de la supervisión de la definición y los procesos de los sistemas de remuneración de la entidad, y a las tareas llevadas a cabo por el comité de remuneraciones;
  • b. consultar las actas del comité de remuneraciones y de otros comités, incluyendo el comité de riesgos, que participen en la supervisión de la definición y el funcionamiento del sistema de remuneración;
  • c. celebrar reuniones con los miembros del órgano de dirección de la entidad y otras funciones relevantes.

313.Las autoridades competentes garantizarán que las entidades supervisadas en base consolidada

  • o subconsolidada hayan establecido una política de remuneración a nivel de grupo y subconsolidado, que incluya, en la medida en que la aplicación a escala nacional del artículo 109, apartados 4 a 6, de la Directiva 2013/36/UE lo requiera, a las filiales que no estén sujetas a la Directiva 2013/36/UE, y que se aplique de manera coherente dentro del grupo, también a efectos de determinar el personal identificado33 .

314.Las autoridades competentes garantizarán que el proceso de identificación de las entidades:

  • a. incluya los criterios cualitativos y cuantitativos establecidos en el artículo 92 de la Directiva 2013/36/UE y en las normas técnicas de regulación sobre personal identificado y, cuando proceda, los criterios adicionales definidos por la entidad;
  • b. se aplique debidamente a nivel individual, consolidado o subconsolidado, y
  • c. garantice que las solicitudes de aprobación previa en virtud de las normas técnicas de regulación sobre personal identificado se tramiten conforme a estas directrices.

315.Las autoridades competentes comprobarán que el resultado global del proceso de identificación es satisfactorio y evaluarán si todos los miembros del personal cuyas actividades incidan o puedan incidir de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad han sido identificados y verificarán que cualquier exclusión de un empleado de la categoría de personal identificado, cuando hubiera sido identificado únicamente mediante los criterios cuantitativos estipulados en el artículo 92 de la Directiva 2013/36/UE y en las normas técnicas de regulación, esté motivada y que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 92 de la Directiva 2013/36/UE y los respectivos procesos establecidos en estas directrices y en las normas técnicas de regulación.


33 Véanse también los apartados 74 y 75 de estas directrices.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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